STSJ Andalucía 505/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2007:1256
Número de Recurso1294/2000/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución505/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

505/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

D. MANUEL AZUAGA JURADO, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo número 1294/2000, se ha dictado resolución del siguiente contenido literal:

SENTENCIA Nº 505/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

DOÑA. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

DOÑA. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil siete.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1294/2000, interpuesto por DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA, representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, contra CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MELILLA, representado por el Procurador D. MANUEL MANOSALBAS GOMEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, en representación de DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA, se interpuso recurso contencioso administrativo contra CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MELILLA, registrándose el recurso con el número 1294/2000.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria de sus pretensiones".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimatoria del recurso interpuesto".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en estos autos los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla sobre "Normativa reguladora de la clasificación del personal, catalogación, provisión, valoración y retribución de los puestos de trabajo de la ciudad de Melilla" y el relativo a la "Relación de puestos de trabajo de la ciudad de Melilla para el año 2000". La pretensión que se hace valer en el proceso por la Administración del Estado recurrente es que se revoquen los citados acuerdos.

Los fundamentos jurídicos que sustentan esta pretensión son, en esencia, los siguientes: Los acuerdos deben declararse nulos porque para su elaboración y aprobación debe seguirse el trámite de aprobación de las ordenanzas y reglamentos locales establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que exige siempre un aprobación inicial seguida de exposición al público, antes de proceder a la aprobación definitiva y publicación. En su defecto, debió haberse seguido el procedimiento necesario para aprobación presupuestaria regulado en el art. 150 de la Ley 30/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Así lo mantuvo el Secretario y fue recogido en el acta de la sesión. El artículo 17. 3 de la Ley Orgánica 2/95, de 13 de marzo, del Estatuto de autonomía de la Ciudad Autónoma afirma que el Consejo de Gobierno tendrá competencia para desarrollar las normas dictadas por la Asamblea sobre organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la ciudad de Melilla, pero en el caso de autos, no ha existido norma alguna dictada por la citada Asamblea, y es el Consejo de Gobierno el que acaba aprobando la normativa impugnada. Como vicios de procedimiento también se recogen los relativos a la falta de información pública y a la falta que sometimiento al correspondiente informe de la comisión informativa de recursos humanos. Por último se cuestiona la permeabilidad de dos regímenes jurídicos diferentes, el funcionarial y el laboral con infracción del art. 15 de la Ley 30/84. En la relación de puestos de trabajo hay jefaturas de sección que pueden ocupar laborales y otras que no, sin que haya ninguna justificación al respecto. Por otra parte los dos acuerdos superan el tope fijado en la legislación estatal sobre el incremento de la masa retributiva global, pues se sitúa el incremento en un 7,6% superando el límite del 2 % fijado en la Ley 54/1999 de Presupuestos Generales del Estado para año 2000. Este incremento de la masa salarial supera, con mucho el porcentaje y además las modificaciones propuestas son generales y no puntuales.

En concreto, respecto del complemento de destino ha habido con incremento, como mínimo, de dos niveles lo que supone una subida salarial generalizada.

Respecto del complemento específico hay casos donde el incremento supone un 39% más. Así lo informa la Intervención de Melilla cuando habla de carencia de objetividad en la determinación de los complementos, con disparidad de la asignación de puntos a puestos de las mismas características asignándose el complemento específico sin atender a consideraciones objetivas. Afirmación que llevó a la Intervención a informar negativamente el expediente relativo a la valoración de puestos de trabajo.

Respecto del complemento de productividad se suprime en las nóminas pues la relación de puestos de trabajo lo consolida incrementando el específico de algunos funcionarios y en otros casos tan sólo parte la productividad es consolidada como específico.

La Ciudad Autónoma de Melilla se opone a la pretensión anterior afirmando que las infracciones procedimentales destacadas no pueden llevar a la nulidad planteada ya que no ha podido causar indefensión a nadie. Respecto del fondo se afirma que ha existido durante todo el año 1999 un procedimiento de valoración catalogación y reglamentación de puestos de trabajo para la confección de la nueva relación de puestos de trabajo. También ha sido objeto de negociación con la representación de los funcionarios. Hace referencia al principio autonomía y organización de la corporación local así como a la presencia de empresas especializadas en valoración que han contribuido a las resoluciones impugnadas.

Los dos sindicatos personados para defender la legalidad de los acuerdos afirman que el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Julio de 2010
    • España
    • 19 Julio 2010
    ...de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 27 de febrero de 2007 (dictada en el recurso contencioso-administrativo 1294/2000). Siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; y habiéndose también personado inicialmente e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR