STSJ Comunidad Valenciana 1710/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:2549
Número de Recurso1028/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1710/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 1028/06

Recurso contra Sentencia núm. 1028/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciséis de Mayo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1710/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1028/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 573/05, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Montserrat , asistida del Letrado Adolfo Marzal Mayo, , contra AYUNTAMIENTO DE SILLA, asistido del Letrado Mª! Jose Mas Antón y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandado Ayuntamiento, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Montserrat contra AYUNTAMIENTO DE SILLA, declaro nulo por discriminatorio el despido de la actora de fecha 1-6-05 y, habiendo concluido la campaña el 20-9-05, condeno a la parte demandada a que readmita a la actora en el sentido de reconocer que la relación discontinua permanece viva para la próxima campaña y a que le abone la cantidad de 4.362,72 euros en concepto de salarios desde el 1-6-05 al 30-9-05 mas otros 6.000 euros en concepto de indemnización por daño moral.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Montserrat ha venido prestando servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE SILL, desde el 1-6-88, como trabajadora discontinua, subalterna (grupo E) en las campañas de verano, que se extienden desde final de mayo principios de junio a final de septiembre de cada año, en la piscina municipal, siendo el total de dias trabajados por la actor hasta la campaña del 2004 inclusive de 1.951 dias y el salario mensual percibido con parte proporcional de extraordinarias de 1.072,94 euros. SEGUNDO.- Para ello la parte ha venido suscribiendo un contrato cada año (en total, 17 contratos), que se decian eventuales por exceso de tareas los dos primeros y por atender las necesidades de la piscina municipal el terco y de otra todos los restantes, descrita con diversas formulas referidas a la atención de servicios de la piscina municipal (la mas utilizada la de conserjería y conservación" de la piscina municipal), siendo, en todos los casos, las funciones que realizaba la actora las de venta y control de caja de entradas y pases en la Piscina Municipal, ingresando el importe cobrado y rindiendo cuentas. La primera contratación fue directa, no habiéndose seguido tampoco para las restantes proceso de selección alguno con cumplimiento de los principios de igualdad, merito capacidad y publicad. TERCERO. El 25-5-05 la demandada entregó a la demandante escrito del dia anterior, cuyo tenor se da aquí por reproducido (documento 1 de la actora) en el que le comunica que no se le va a hacer el contrato para el 2005, que se tendrá que producir el 1-6-05, dado que "va a proceder a la reorganización del servicio que se presta en la Piscina Municipal...." no reuniendo usted los requisitos para el puesto en la nueva organización" y pone en s conocimiento la extinción de la relación laboral que tenían. Al dia siguiente 26-5-05, la demandada consigno en Decanato la cantidad de 7.626,34 euros a disposición de la demandante. CUARTO.- El 6-6-05 presentó la actora reclamación previa en impugnación de despido, que no fue objeto de resolución expresa y el 15-7-05 presentó la demanda. QUINTO.- El Ayuntamiento demandado no ha hecho, en efecto, contratación a la actor en este verano, habiendo prestado el servicio de la Piscina Municipal del 1-06-05 al 30-9-05 mediante la contratación de otras personas. En concreto, el servicio prestado por tres subalternas en años anteriores (la actora, Melisa y Almudena ), este año se ha prestado por Melisa como subalterna y que tampoco habia hecho ningún momento prueba de selección alguna y dos nuevas contratadas laborales temporales como Auxiliares Administrativas, llamadas Marí Trini y Estíbaliz (a Almudena se le dio una sustitución....), seleccionadas en sesiones de 30 de mayo la primera y 10 de junio la segunda, de las que se extendieron las Actas aportadas como documentos 28 y 29 de la demandada. El servicio de venta de entradas control de las mismas y pases en la piscina e ingreso bancario del dinero ha sido igual que en años anteriores, si bien se ha colocado un ordenador en una pequeña oficina, donde luego se introducían los datos por la tarde por una de las auxiliares administrativas y la rendición de cuentas se ha presentado el informe mecanográfico o realizado con ordenador y mas extenso, en tanto que las de la actora eran realizadas manualmente y mas concisas pero habiendo sido sus cuentas correctas según certifica la Tesorera del Ayuntamiento con el visto Bueno del Alcalde. Está pendiente de informatizar el Cementerio Municipal. SEXTO.- La demandante es militante del PSPV.PSOE desde hace cuatro años y miembro de la ejecutivo local de Silla al menos desde noviembre 04, conocida por el Alcalde y otros miembros del Consistorio por su activismo político y participó en alguna de las reuniones mantenidas en el mes de abril del presente año con miembros de Ezquerra Unida de Silla (entre los que se encontraba la anterior Alcaldesa y actual 2ª Teniente de Alcalde),...

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