STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:562
Número de Recurso5478/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5478/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 404/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha veintiocho de marzo de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 772/2000 y siendo recurrido GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiocho de marzo de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Alfonso contra EL DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, debo absolver al demandado de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Alfonso presta sus servicios para el Instituto Nacional de Empleo con una antigüedad de 5 de febrero de 1992. Pasó a formar parte de la plantilla del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el día 1 de enero de 1998 en relación laboral, según relación 3 y 4 del Real Decreto de Transferencias 1050/1997 DE 27 de junio (DOGC 2447) con la categoría de Auxiliar Administrativo (GRUPO D-1). El salario mensual es de 174.000.- pts. con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Actualmente se halla adscrita a la Oficina de Lesseps.

SEGUNDO

Las funciones que realiza la demandante son de información general al público. La información que se ofrece es generalista: incluye la información sobre el propio servicio de empleo, sus funciones y cometidos, pero sobre todo se centra en consultas personales realizadas por los usuarios en relación con su situación particular. Este último constituye el grueso de la actividad informativa, normalmente se centra en cuestiones relativas a las prestaciones. Y dentro de este apartado incluye igualmente cuestiones generales (documentación necesaria, trámites a seguir, derechos de percepción) y cuestiones particulares sobre situaciones concretas: cálculo aproximativo de cantidades a percibir en función de la situación individual del demandante, incidencia relativas al cobro de una prestación, etc. Facilita certificaciones de demanda y de cobro, certificado de base reguladora y período cotizado a efectos de jubilación e invalidez (estos últimos no son certificados automáticos, sino que suponen consulta de vida laboral del trabajador para su elaboración). El facilitar tales informaciones presupone el conocimiento normativo correspondiente a dicho campo.

TERCERO

La demandante ha realizado estudios hasta el COU y ha realizado cursillos internos de informática, reconocimiento de prestaciones y atención al público.

CUARTO

El Convenio colectivo aplicable al personal laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Empleo y Fondo de Garantia Salarial en el momento que se produjo la transferencia era el publicado por Resolución de 30 e mayo de 1995.

QUINTO

En fecha 31 de julio de 1998 se firmó un Acuerdo para la aplicación del III Convenio único de la Generalitat de Catalunya para el personal del INEM trasferido al Departament de Treball, ratificado posteriormente por la CIVE. Según dicho acuerdo a la categoría de Auxiliar Administrativo del INEM corresponde a la categoría D-1 Auxiliar Administrativo del III Convenio único.

SEXTO

En la actualidad se halla vigente el IV Convenio único para el personal laboral de la Generalitat de Catalunya.

SÉPTIMO

La demandante mientras dependía del INEM percibía el complemento de atención al público y lo sigue percibiendo después de las transferencias bajo la denominación de "Complement de lloc de treball de les OTG"

OCTAVO

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