STSJ Cataluña , 8 de Septiembre de 2001
ECLI | ES:TSJCAT:2001:10470 |
Número de Recurso | 3376/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3376/1996 Partes: Bazar Ferrán S.A. C/ Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Barcelona)
SENTENCIA N°1015 En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil uno. Don Emilio Berlanga Ribelles, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 3376/1996, interpuesto por la Entidad Bazar Ferrán S.A., representada y dirigida por el Letrado Don Félix Fernández Larrea, contra la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Barcelona), representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Don José Domingo Domingo.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resoluciones de 29 de julio de 1996, desestimatoria de recurso ordinario recaído en expte núm. 0842705785.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
Impugna BAZAR FERRÁN S.A. la reseñada resolución de la Dirección Provincial de
Barcelona de la Tesorería...
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