STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Octubre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2524
Número de Recurso981/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n.- 981/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: .- 2-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a ocho de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.574 En el Recurso de Suplicación número 981/02, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 25-4-02, en los autos número 188/02 , sobre DESPIDO, siendo impugnado por Raquel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Doña Raquel contra el AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ, declaro la improcedencia del despido de fecha 15-2-02, condenando a la empresa a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o en su caso a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia por abonar una indemnización de 2.654,4 euros; y en cualquier caso condenando a la empresa a abonar a la actora los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, el 15-2-02 y hasta la fecha de la notificación de la Sentencia, con arreglo al salario declarado en el hecho probado primero".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "1.- Dª Raquel ha venido prestando servicios laborales para la entidad demandada desde el 27-11-00 con la categoría profesional de Asistente social y percibiendo un salario de 44,24 euros diarios con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. 2.- La relación laboral se inició en virtud de un contrato temporal suscrito con la entidad demandada en fecha 1-12-00 de interinidad para prestar servicios como asistenta social en el Ayuntamiento demandado, haciéndose constar en las cláusulas adicionales como objeto de contrato cubrir el puesto de asistente social hasta que dicha plaza se cubra en propiedad. 3.- La plaza ocupada por la actora en virtud del contrato descrito anteriormente se encontraba vacante debido a que Dª Yolanda que prestaba servicios en el Ayuntamiento desde el 3-6-93, solicitó en fecha 27-10-00 le fuera concedido el acceso a la situación de excedencia voluntaria por interés particular durante un periodo de seis años a contar desde el 27-11-00 con arreglo a lo previsto en el artículo 33 del Convenio colectivo de empresa, siéndole concedida dicha solicitud mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 2-11-00. Con motivo del cese de dicha trabajadora, el Ayuntamiento demandado dispuso que se solicitara oferta genérica al INEM para la selección de un trabajador social con carácter interino hasta que una vez aprobada la oferta de empleo del 2001 se pueda cubrir la plaza en propiedad, siguiéndose el criterio de la antigüedad de inscripción en el INEM a la hora de seleccionar al nuevo trabajador. 4.- El día 23-1-02 y sin que le hubiera sido comunicada la extinción del contrato de interinidad suscrito, la actora firmó un nuevo contrato sin solución de continuidad con la entidad demandada. Dicho contrato tenía el carácter de eventual por circunstancias de la producción y con duración hasta el 15-2-02 haciéndose constar como objeto del mismo la acumulación de tareas administrativas con motivo de las justificaciones ante la JJCC correspondientes a las subvenciones recibidas en el ejercicio 2001. 5.- En fecha 15-2-02 la actora fue dada de baja en la Seguridad haciéndose constar como causa baja no voluntaria. 6.- El 23-1-02 y con efectos del 22-1-02 la actora fue dada de baja en la Seguridad Social por baja no voluntaria. En fecha 21-2-02 la entidad demandada comunicó a la actora mediante carta certificada, fechada el 22-2-02, que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 E.T. su contrato de trabajo por interinidad de fecha 1-2-00 ha finalizado con fecha 22-2-02 por incorporación al puesto de trabajo de la persona que en lo sucesivo lo cubrirá en propiedad, razón por la cual cesa en sus funciones de asistente social interina para las que fue contratada dándose por terminada su relación laboral.

7.- En fecha 19-3-01 se dictó Decreto por la Alcaldía de la entidad demandada acordando aprobar la Oferta de Empleo del Personal al servicio del Ayuntamiento haciéndose constar como personal funcionario una plaza de trabajador social. Dicha oferta de empleo se publicó en el BOP de 28-3-01 y en el BOE de 23-4-01.

Publicada la Oferta de empleo público se dictó Providencia por la Alcaldía acordando se redacten las Bases por las que habrá de regirse la correspondiente convocatoria, que quedaron aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 13-7-01, publicadas en el BOP de fecha 30-7-01 y 21-11- 01. Consta que la actora se presentó a la convocatoria para acceder a la plaza de trabajadora social, siendo adjudicada la plaza tras la realización de los ejercicios preceptivos a Dª Almudena como funcionaria de carrera para la provisión de la plaza de Trabajadora Social. La trabajadora referida fue nombrada el 3-1-02, tomando posesión de su cargo el 18-1-02. 8.- Con arreglo a la Orden de fecha 14-12-01 dictada por la Consejería de Bienestar social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por la que se modifica la Orden de 21-12-00 de convocatoria para la cobertura de las necesidades de los ciudadanos en el marco del Plan concertado para la financiación de la RED pública de Servicios Sociales de Castilla La Mancha, se establece la fecha del l5 de Febrero del ejercicio siguiente para la liquidación referida a la totalidad de las aportaciones de cada parte conforme a las cuantías aprobadas por los Convenios suscritos. 9.- En el periodo en el que la actora prestó servicios para la entidad demandada desde el 22-1-02 y hasta su cese continuó desarrollando las mismas funciones que había venido realizando con anterioridad al igual que la nueva funcionaria nombrada y además desarrolló funciones relativas a la Justificación y evaluación del gasto del Plan concertado antes referido, que fue presentado el día 15-2-02 por la actora. 10.- La actora formuló la oportuna reclamación previa en fecha consta agotada la vía previa administrativa".

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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