STSJ Castilla y León , 20 de Septiembre de 2004

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:4522
Número de Recurso793/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinte de septiembre de dos mil cuatro .

En el recurso contencioso administrativo numero 793/02 interpuesto por Doña Eugenia representada por la Procuradora Doña María José Martínez Amigó y defendida por la Letrada Doña Sira Hernández García contra la resolución del Ayuntamiento de Burgos de 28 de octubre de 2002 por la que se desestima la reclamación de daños y perjuicios formulada como consecuencia de las lesiones sufridas por una caída, el día 20 de septiembre de 2001, en la Calle Segovia, en frente de la puerta de la Jefatura de Tráfico, habiendo comparecido como parte demandada el Excmo.

Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner. Y como codemandada interesada han comparecido las DIRECCION000 y la DIRECCION001 . representadas por el Procurador Don Alejandro Junco Petrement y defendidas por el Letrado Don Carlos de Lara Vences.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 30 de diciembre de 2002.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de abril de 2003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada y declarando la responsabilidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos en las lesiones padecidas por la demandante a consecuencia del deficiente estado de conservación de la vía pública a la salida de la Jefatura de Tráfico situada en la Calle Segovia de esta Ciudad, le condene al pago de 3.682 euros, cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha del siniestro con expresa imposición de costas al Ayuntamiento.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 3 de junio de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

A continuación se dio traslado a las codemandadas comparecidas que presento escrito oponiéndose a la demanda con fecha 26 de septiembre de 2003.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el pleito a prueba, se practico la declarada pertinente con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 16 de septiembre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Ayuntamiento de Burgos de 28 de octubre de 2002 por la que se desestima la reclamación de daños y perjuicios formulada como consecuencia de las lesiones sufridas por una caída el día 20 de septiembre de 2001 en la Calle Segovia, en frente de la puerta de la Jefatura de Tráfico.

Reclama la recurrente con base en la responsabilidad patrimonial de la administración al considerar que la causa de las lesiones sufridas fue la falta de cuidado del estado de a vía pública que permitió la existencia de unas rejillas hundidas en las que tropezó la recurrente cayendo al suelo causándose las lesiones por las que reclama.

El Ayuntamiento demandado niega la responsabilidad por negar la titularidad de la vía en la que se produjo la caída que califica de calle privada, negando así el deber de conservación que se le imputa, impugnado en todo caso las pretensiones indemnizatorias que se formulan.

La codemandada tras negar los hechos en los que se basa la demanda, alega prescripción.

SEGUNDO

De lo actuado ha quedado acreditado que el día 20 de septiembre de 2001 cuando Doña Eugenia caminaba por la Calle Segovia de esta Ciudad haciéndolo a la altura de la puerta de entrada de la Jefatura de Tráfico, perdió el equilibrio cayendo al suelo al pisar sobre una rejilla que cruza el lugar peatonal. Como consecuencia de la caída sufrió lesiones de las que fue asistida en el servicio de urgencias del Hospital Militar donde se diagnosticó tumefacción y equimosis, herida superficial, en rodilla derecha con perdida de sustancia y contusión con limitación de la movilidad del tercer dedo de la mano Izquierda.

Tras permanecer en tratamiento médico hasta el 5 de noviembre fecha en que se pueden considerar estabilizadas las secuelas que quedan de: perdida de 15 grados de flexión de la rodilla y gonalgia. De los días que tardo en curar 20 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, de los cuales 10 en reposo absoluto, y los otros 26 no fueron impeditivos de las ocupaciones habituales. Todo ello según resulta de las declaraciones prestadas por los testigos que presenciaron la caída, trasladaron a la perjudicada al hospital y los informes del medico que la ha tratado y del que ha efectuado una valoración de las lesiones, que han depuesto en las actuaciones.

TERCERO

Establecidas las premisas fácticas hemos de analizar a continuación la obligación de la Administración demandada de indemnizar los perjuicios a tal efecto tenemos que la legislación aplicable está constituida por el artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 abril 1985 que remite para enjuiciar las pretensiones de responsabilidad derivadas del funcionamiento de los servicios públicos de las Entidades locales a la legislación general sobre responsabilidad administrativa, es decir, los artículos 106.2 de la Constitución , 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la...

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