STSJ Murcia , 13 de Junio de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:1687
Número de Recurso1277/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº 1.277/98 SENTENCIA nº 443/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Doña Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 443/01 En Murcia a trece de junio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 1.277/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada ptas, y referido a: Responsabilidad patrimonial.

Parte demandante: Doña Aurora representada y defendida por el Letrado Don Pedro Palazón García.

Parte demandada: Ayuntamiento de Molina de Segura representado y defendido por el Letrado Don José Celdrán González.

Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria tácita, por silencio administrativo, del Ayuntamiento de Molina de Segura, de la reclamación patrimonial formulada por la actora el 20 de septiembre de 1997, en exigencia de daños y perjuicios como consecuencia de una caída provocada por la conducción negligente del vehículo contratado por la Organización de las Fiestas, que le han provocado daños.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare no ajustada a Derecho la denegación por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial formulada, condenando a la misma a indemnizar a mi mandante la cantidad de diez millones de pesetas, más los intereses legales, como consecuencia de las graves lesiones sufridas al participar en el desfile de carrozas de las fiestas patronales de Molina de Segura el día 13 de septiembre de 1997, y ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su probada desidia y mala fe. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de junio de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1 de junio de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora reclama una indemnización 10.000.000 ptas, e intereses legales, por los daños y perjuicios ocasionados el día 13 de septiembre de 1997, al desfilar vestida de huertana con motivo de las fiestas locales, en un vehículo preparado a tal efecto por la Comisión Organizadora del desfile de carrozas.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 20,45 horas como consecuencia de una maniobra brusca e imprevista realizada por el conductor del vehículo, provocando su caída al suelo, sufriendo grave conmoción y perdiendo el sentido. Conducida al Servicio Médico de Urgencias de Molina de Segura, después fue trasladada al Hospital Morales Meseguer, y finalmente al de la Virgen de la Arrixaca, permaneciendo ingresada hasta el día 24 de septiembre.

Le fue diagnosticada una fractura longitudinal del peñasco izquierdo y parálisis facial periférica izquierda, con hipoacusia perceptiva. Ha estado sometida a tratamiento intensivo en los dos Hospitales citados desde el 13 de septiembre de 1997 hasta el 11 de junio de 1998. Ha estado pues 271 días de baja laboral, de los cuales 14 días ingresada en un centro hospitalario y le ha quedado como secuela una hipoacusia perceptiva de oído derecho de 40 a 50 decibelios de pérdida, y una alteración de la capacidad conversacional izquierda del 21% así como una parálisis facial periférica postraumática (autolimitada).

Formula la siguiente reclamación:

-- Por los 271 días de baja laboral, a razón de 10.000 ptas/día: 2.710.000 ptas.

-- Por la hipoacusia perceptiva del oído derecho y la pérdida conversacional del oído izquierdo, de carácter irreversible y crónico: 4.000.000 ptas -- Por la parálisis facial periférica postraumatica, con la consiguiente lesión estética: 3.500.000 ptas.

Todas estas cantidades --que suman 10.200.000 ptas-- deben ser incrementadas con los intereses legales.

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