STSJ Andalucía 296, 14 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2006:296
Número de Recurso592/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución296
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

En Sevilla, a 14 de Marzo de 2006 Visto por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, el rollo de apelación nº 592/05, contra la sentencia recaída en recurso contencioso-administrativo 73/04, seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Sevilla , en la que ha sido parte apelante Dª. Marí Luz , representada por el Proc. Sr. Ostos Osuna, y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA, representado por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo -aunque consta resolución expresa de 30 de enero de 2004, la que no ha sido objeto de impugnación-, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial ejercitada por Dª. Marí Luz , con motivo de las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia de la caída producida cuando caminaba sobre chapa de circuito de telefónica.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Sevilla, dictó sentencia en 26 de julio de 2005 , desestimatoria por no haberse acreditado la relación de causalidad, y en todo caso concurrir responsabilidad de terceros determinante para realizar la imputación a la Administración.

SEGUNDO

Fundamenta la parte actora, la impugnación de la sentencia en que por el juzgador no se ha valorado adecuadamente el material fáctico, pero aún de admitirse que el lugar en donde sufrió la caída está fuera de responsabilidad de Telefónica, es a la Administración a la que corresponde por velar que los elementos de terceros colocados en la vía pública sean adecuados y no deriven riesgos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala no puede compartir el parecer de la parte actora, en este apelante.

Ha de partirse necesariamente de que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador en la primera instancia, y este Tribunal debe de partir de los hechos que la sentencia tiene por probados tras el examen del material probatorio del que disponía. Por lo tanto, correspondía a la parte apelante traer al ánimo de este Tribunal el convencimiento de que hubo error en la apreciación o valoración de la prueba en primera instancia. La lectura de la sentencia muestra que tuvo presente y en cuenta la totalidad del material probatorio y justifica y razona suficientemente la ponderación cualificada de los hechos, terminando por justificar adecuada y suficientemente que la chapa metálica "está diseñada para evitar resbalar". Lo cierto es que se tuvo en cuenta por el Juzgador la totalidad del material probatorio aportado, lo que sucede es que llegó a conclusión distinta de la pretendida por la apelante, conforme dispone el artº 106.2 de la CE , los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, y...

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