STSJ Islas Baleares 402, 4 de Abril de 2006

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2006:402
Número de Recurso383/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución402
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00337/2006 SENTENCIA Nº 337 En la ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de abril de dos mil seis.

ILMOS SRS. D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 383 de 2002, seguidos entre partes; como demandante, D. Sergio , representada por la Procuradora Dª. María José Rodríguez Hernández, y asistido del Letrado D. Miguel Arrom Oliver; y como Administración demandada, Ayuntamiento de María de la Salut, representado por el Procurador D. Miguel Buades Salom, y asistido por el Letrado D. Guillermo Corró Truyol.

El objeto del recurso es la desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 2 de julio de 2001 en relación a lesiones por caída sufrida el 18 de mayo de 2001 en la calle Son Puig.

La cuantía del recurso se ha fijado en 5.355,61 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 27 de marzo de 2002, admitiéndose a trámite por providencia del 2 de mayo siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 23 de diciembre de 2002, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento de María de la Salut contestó a la demanda el 24 de marzo de 2003, solicitando la desestimación del recurso o que la indemnización sea reducida en el 75%, con costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 7 de mayo de 2004 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la confesión, testifical, pericial y documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 24 de enero de 2006, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 24 de marzo de 2006, se señaló el día 4 de abril siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto presunto contra el que se dirige el presente recurso contencioso.

El 2 de julio de 2001 el aquí recurrente, D. Sergio , de 69 años de edad entonces y con domicilio en Palma de Mallorca, pero también en María de la Salut, CALLE000 , número NUM000 , presentó ante el Ayuntamiento de María de la Salut indemnización por cuanto "...en fecha 18 de mayo de 2001, sufrió una caída al tropezar con unas piedras sueltas que había en un bache en la calle donde vive, ocasionándole lesiones...".

Esa reclamación, a la que se acompañó documentación sobre asistencia médica, no fue tramitada por la Administración ahora demandada, Ayuntamiento de María de la Salut.

Pues bien, entendiéndose desestimada la reclamación presentada y agotada así la vía administrativa, el 27 de marzo de 2002 se instaló la controversia en esta sede, donde el Sr. Sergio dispone de beneficio de justicia gratuita, y en la demanda presentada el 23 de diciembre de 2002 se adujo que la caída el 18 de mayo de 2001 había ocurrido "...a la altura de la puerta de su casa..." ; que en el Juzgado de Instrucción número 4 de Inca denunció el 18 de junio de 2001 que la caída se produjo "...cuando salió de su casa..." ; y que la caída se produjo por cuanto "...la calzada...presentaba baches y piedras sueltas...". Con la demanda se aportó la denuncia en el Juzgado de Inca y dos fotografías, de las que en la demanda se dice, primero, que "...fueron tomadas escasos días después de la caída; y en las mismas puede apreciarse el distinto color del asfalto que es debido al hundimiento del mismo...a lo que se une el mal estado de la calzada en la parte más próxima a la entrada de la casa..." , bien que también se reconoce que "...no se puede apreciar la pronunciación de...desniveles, pero en el propio lugar se puede apreciar de forma más clara".

En el periodo probatorio del juicio y a instancia del Sr. Sergio , el Médico Forense informó que tardó en curar 69 días, con incapacidad para sus ocupaciones, quedando secuelas valoradas en 2 puntos. También declaró el Sr. Luis , vecino del Sr. Sergio , quien no vio la caída y opina que la del caso y "...el noventa por ciento de las calles de María necesitan arreglo" ; y el Sr. Juan Pablo , Concejal de María de la Salut, "...que actualmente forma parte de la oposición..." , quien tampoco vio la caída, pero también opina sobre el pavimento de la calzada, del que considera que "...tiene mal acabado".

En la contestación a la demanda -24 de marzo de 2003- el Ayuntamiento no ha dado explicación cualquiera sobre la completa falta de tramitación de la reclamación del Sr. Sergio , pero no se ha quedado ahí...

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