STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:11490
Número de Recurso5066/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL cl ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 19 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7192/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Angel y Serafin frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 3 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 211/2003 y siendo recurridos las mismas partes . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha tres de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda de despido planteada por Serafin contra Luis Angel debo absolver al demandado de la pretensión deducida en su contra por caducidad de la acción".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandada, Luis Angel , Abogado, se dedica a dicha profesión, en Despacho del que es titular y en el que prestan sus servicios profesionales dos Abogados más (Sr. Carlos Manuel y Plácido) y un Graduado SOcial (Sr. Humberto), despacho situado en AVENIDA000 NUM000 NUM001 de Barcelona.

  1. - El demandado junto con Don. Carlos Manuel y Humberto lleva los asuntos de naturaleza laboral.

  2. - El despacho está abierto al público todas las tardes.

  3. ,. El actor, Serafin está en posesión del Título de Graduado Social desde diciembre de 2002.

  4. - Lorenzo , hermano del actor, fue asistido jurídicamente por el demandado en dos procedimientos laborales, sobre despido y reclamación de cantidad, ventilados en los Juzgados de lo Social nº 18 y 33 de Barcelona, autos 719/01 y 602/02, respectivamente, con sentencias parcialmente estimatorias de sus pretensiones. Por los procedimientos seguidos el demandado reclamó a Lorenzo los honorarios profesionales. El demandado contactó con el nuevo abogado del hermano del actor haciéndole llegar su queja por asumir la asistencia sin la correspondiente tenia en el procedimiento sobre reclamación de cantidad. Tales comunicaciones data de 5-11-2003 y 2-6-2003.

  5. - El actor, de octubre de 2001 a mediados de diciembre de 2002, acudió todas las tardes al despacho del demandado, siendo su cometido redactar demandas bajo la superior dirección y supervisión del demandado por 1.307,79 euros mensuales.

  6. - El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, de 17-1-03 a 26-2-03.

  7. - Existen dos partes de baja médica, expedidos ambos el 17-1-2003, por médicos distintos, uno de Barcelona y otro de Sant Feliu.

  8. - El 14-2-2003 el actor remitió telegrama al demandado del siguiente tenor:"Comunico que si en el plazo de 24 horas no me da trabajo efectivo con salario y horario pactado en su día de 1.562 euros netos más pagas el despido verbal del que fui objeto el 7-2-03 estando de baja quedará consolidado iniciando acciones legales". El demandado contestó con otro de fecha 25-2-2003: "Extrañado con telegrama recibido el 24/2/03 desconociendo el objetivo que persigue, le manifiesto que como Graduado Social que es, ha comparecido a esta despacho cuando ha creído oportuno para hacer prácticas en temas laborales, y cuando su horario laboral se lo permitía la estar dado de alta en el Régimen General, ya que según Vd. trabajaba en una empresa, sin que en momento alguna haya percibido cantidad de este despacho, cual lo exterioriza que que desde hace dos meses no ha vuelto a venir por aquí. Luis Angel .

    1Oº.- El actor aparece en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 1-1-94 a 31-5-01. La actividad declarada ante la Tesorería General de la Seguridad Social fue la de "otros cafés y bares" y la causa de baja "cese actividad". Tiene suscrito convenio especial desde 1.8.01.

  9. - El actor consta de alta en el Censo de Sujetos pasivos del Impuesto sobre actividades económicas por cuota municipal en fecha 30-1-96, con baja de 31-5-2001, por ceses en la actividad.

  10. - La actividad declarada, a los efectos del RETA e IAE lo era en relación a establecimiento abierto en la CALLE000 NUM002 , de Sant Feliu de Llobregat.

  11. - Serafin ingresó en la cuenta bancaria que tiene abierta en CAJAMAR oficina 548 de San Feliu-Catellbell, cuenta nº NUM003 , las siguientes cantidades:

    14-2-02: 2.253,80; 14-2-02: 300; 28-2-02: 900; 3-4-02: 905; 31-5-02: 1.200;. 28-6-02: 900; 2-7-02:

    1.202; 1-8-02: 1.202; 3-9-02: 1.202: 2-10-02: 1.202; 5-11-02: 1.202; 2-12-02: 1.560; 3-1-03: 2.825; 4-2-03:

    1.563.

  12. - En sede de procedimiento de Ejecución de Títulos judiciales núm 422/2001 del Juzgado de Primera Instancia núm 6 de Sant Feliu de Llobregat , en fecha 27-1-2003, se requirió al demandado para que se procediera a la retención del sueldo que percibe el actor, bien como trabajador por cuenta ajena o trabajador autónomo de la cantidad de 329,67 euros mensuales para asegurar el pago mensual de la pensión de alimentos. De tal despacho tuvo conocimiento en demandado en fecha 6-2-2003.

  13. - El 11-2-2003 el demandado presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia requirente poniendo de manifiesto:" Que el indicado señor, realizó en este despacho colaboraciones durante unos meses en el año 2002, realizando prácticas en su tiempo libre como Graduado SOcial y cuando así le interesaba, sin que prestara servicio alguno como empleado, no teniendo noticias el firmante desde hace tiempo de este señor".

  14. - Ante el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona se siguió juicio oral el 12-3-2003, contra Serafin por el delito de abandono de familia, dictándose sentencia el 16-3-2003 condenatoria a la pena de arresto de ocho fines de semana. Se declaró como hecho probado único: "Ha resultado acreditado y así se declara que el acusada Serafin , mayo de edad y sin antecedentes penales, estaba obligado por sentencia de divorcio de fecha 25 de julio de 1991, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llobregat , a abonar a su ex esposa Esther la cantidad mensual de 37.000 pesetas en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijas comunes . El acusado, a pesar de conocer perfectamente dicha obligación, dejó de abonar parte de las cantidades correspondientes desde noviembre de 1996 hasta febrero de 2001 y la totalidad de cantidades desde febrero de 2001 hasta noviembre de 2001, haciendo ineficaz la resolución judicial, sin que su situación económica le impidiera dicho cumplimiento".

  15. ,- Silvia en autos sobre despido repartidos al Juzgado de lo Social nº 28, alcanzó conciliación judicial en fecha 9 de septiembre de 2003-autos 500-2003- sin que conste que fuera asistida por profesional. La señora fue acompañada al acto por el actor que es su cuñado.

  16. - Aurelio acudió al despacho del demandado para realizar prácticas en materia social desde finales de 99 hasta que se puso enfermo.

  17. - La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 24-2-2003 y el acto se celebró el 14-3-2003 con el resultado de sin acuerdo: "La empresa se opone por falta de legitimación pasiva ya que en momento alguno el demandante ha sido trabajador de esta parte. Como Graduado Social ha comparecido al despacho cuando ha creído oportuno para hacer prácticas en temas laborales y cuando su horario laboral lo permitía, habiendo comunicado que estaba dado de alta en la Seguridad y que desempeñaba servicios en una empresa. desconociendo los pormenores de dicha situación. De lo expuesto se la contestado a un requerimiento formulado por el Juzgado de Sant Feliu de Llobregat y mediante telegrama remitido por el mismo en...

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