STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:16344
Número de Recurso2163/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2163/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 2163/1998 SENTENCIA n° 1316 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a veintidós de diciembre del año dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre medio ambiente, seguido entre partes: como parte demandante, D. Carlos Francisco , representada y defendida por el Letrado D. ANTOLIANO LAHIGUERA LAHIGUERA; como parte demandada, el Ayuntamiento de RODA DE BARA, representada por el Procurador/a D/Dª ANGEL QUEMADA RUIZ.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Roda de Bará de 13-7-1998 por el que se acordó la retirada definitiva de la licencia de bar-cafetería concedida al establecimiento Bar DIRECCION000 en Av. DIRECCION001 , NUM000 , regentado por D. Carlos Francisco y ordenar el cese de la actividad en el plazo de tres días.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido el traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5-XII-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión de la actora de que se anule el Decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Roda de Bará de 13-7-1998 por el que se acordó la retirada definitiva de la licencia de bar-cafetería concedida al establecimiento Bar DIRECCION000 en DIRECCION001 , NUM000 , regentado por D. Carlos Francisco y ordenar el cese de la actividad en el plazo de tres días.

El Decreto impugnado deriva del Decreto de la Alcaldía de 7-7-1997. Dictado en expediente administrativo relativo a solicitud del aquí demandante de que se le concediese el cambio de titular de la actividad. En este Decreto, dada la falta de acreditación de que la actividad se adecuaba a la licencia en su día concedida, por cuanto según informe técnico municipal emitido después de visita de comprobación, se constataron, entre otras, las siguientes deficiencias:

-relativas a la altura mínima de 2,50 m. en la zona de uso público -falta de estudio acústico de la actividad -falta de autorización de instalación eléctrica -y supresión de la terraza exterior y de la barra aneja (no contempladas en el proyecto presentado para la obtención de la licencia de actividad); se concedieron al aquí demandante dos meses para corregir deficiencias (de conformidad con el art. 36 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961) y acreditar la adecuación de la actividad a la licencia concedida en su día.

Al respecto consta que por el Decreto de la Alcaldía de 7-1-1983 se concedió al Sr. Jesús Luis (anterior titular) licencia para apertura del establecimiento de autos, para la actividad de bar-cervecería, calificada como molesta por producción de ruidos, vibraciones y humos, quedando condicionado el ejercicio de la actividad molesta licenciada "al resultado de la visita de comprobación regulada en el art. 34" del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961).

Y además consta que una nueva licencia de actividad, para la de bar-cafetería según Proyecto de D. Felipe , fue concedida por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento el día 22-12-1989, y notificada al entonces titular Sergio el 6-1-1990.

Por sentencia de esta misma Sección de 16-7-1999, en recurso nº 1664/1997, se anuló en parte el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento demandado de 7-7-1997, manteniendo "los requerimientos contenidos en el Decreto impugnado para corregir deficiencias" por cuanto se estimaron conformes al art. 36 y ss. del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961.

Para constatar el resultado de dichos requerimientos, por el técnico municipal se emitió informe el 5-6-1998 y a la vista de su contenido se dictó el Decreto objeto del presente recurso contencioso administrativo. Deberá, pues examinarse si el Decreto aquí impugnado, por el que se retira la...

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