STSJ Canarias , 25 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:4092
Número de Recurso588/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 25 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000588/2005 , interpuesto por EL TEIDE SERVICIOS Y HOTELES S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001044/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Marí Trini , en reclamación de DESPIDO siendo demandado EL TEIDE SERVICIOS Y HOTELES S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31-03-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

PRIMERO: Marí Trini ha prestado servicios, desde el 14 de octubre de 2004, para la entidad demandada, El Teide Servicios y Hoteles S.L., con la categoría profesional de cocinera de clase 2, con un salario mensual prorrateado de 942 (folio 30).

Que con anterioridad, la actora prestó sus servicios para al entidad demandada, en virtud de contrato de trabajo desde el 12 de enero de 2003 hasta el 14 de enero de 2004, con la misma categoría profesional de cocinera de clase 2 y realizando las mismas funciones(folios 28 y 29).

SEGUNDO

El 29 de octubre de 2004 la demandada comunica a la actora la extinción del contrato de trabajo, mediante carta del siguiente tenor literal(folio 39):

"Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la empresa procederá a la extinción de su contrato de trabajo suscrito con fecha 14 de octubre de 2004 acogido al RD 2720/98 , art 3, eventual por circunstancias de la producción, por una duración inicial de tres meses, por no superar el periodo de prueba de quince días hábiles, hoy 29 de octubre de 2004.

A partir de dicha fecha, tendrá a su disposición en las oficinas de la empresa el documento de saldo y finiquito que le corresponda, así como la documentación necesaria para solicitar las prestaciones por desempleo ante la oficina de la Agencia Canaria de Empleo que le corresponda por su domicilio particular "

TERCERO

La actora no es representante de los trabajadores, no ostenta cargo sindical, ni estaba afiliado a ningún sindicato.

CUARTO

El 16 de noviembre de 2004 formula papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto el 1 de diciembre de 2004 con el resultado de intentado sin efecto(folios 11 a 14). La demanda de despido se presenta el 22 de diciembre de 2004

QUINTO

En el acto de conciliación la entidad demandada reconoció la improcedencia del despido y optó por indemnizarla en la cantidad de 61´73 , en ese acto, que no fue aceptada por la demandante(folio 14).

SEXTO

El Teide Servicios y Hoteles S.L.el día 2 de diciembre de 2004 consignó la cantidad de 61´

73 en concepto de indemnización en el Juzgado de lo Social nº 4 de esta localidad(folios 41 y 42)

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Marí Trini , contra El Teide Servicios y Hoteles S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido con efectos de 29 de octubre de 2004, condenando a la demandada a que a su elección, dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador o la indemnización de 58,06 con abono en todo caso, de los salarios dejados de percibir, a razón de 31´40 diarios, desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte EL TEIDE SERVICIOS Y HOTELES S.L. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 03 de Octubre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pende hoy ante esta Sala recurso de suplicación interpuesto por la Empresa contra la Sentencia de instancia que declaró improcedente el despido de la trabajadora (al que la empresa pretendió dar por extinguido su contrato por no superación del período de prueba) recurso que la Empresa estructura en un único motivo de censura jurídica (que, en realidad, contiene dos motivos) con amparo en lo dispuesto en el apartado c del art. 191 de la L.P.L .

SEGUNDO

Sin embargo, antes de entrar en el examen de tales motivos resulta obligado atender a la causa de inadmisibilidad del recurso que alega la representación Letrada de la actora en su escrito de impugnación del recurso.

En él se argumenta que el citado recurso no puede ni siquiera ser objeto de examen ya que resulta doblemente extemporáneo pues (según tal representación Letrada de la actora) se presentó fuera del término legal no sólo el escrito de "anunciación" (sic) del recurso como el escrito de formalización del mismo.

Como la parte patronal no ha tenido trámite procesal para ello, debe ser esta Sala quien se detenga a examinar tal posible defecto del recurso; abordando esa tarea, es de ver, repasando los autos, que la Sentencia fué notificada a la citada parte empresarial en fecha...

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