STSJ Comunidad de Madrid 1041, 6 de Febrero de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:1041
Número de Recurso5001/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1041
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005001/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00069/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. : 91.319.92.31 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO Nº: RSU 5001-05 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID Autos de Origen: DEMANDA 203-05 RECURRENTE/S:ESCAYOLAS BALLESTEROS S.L.

RECURRIDO/S: DON Ismael SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a seis de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de

MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5001-05 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA DEL CARMEN ARRONDO PIÑEIRO, en nombre y representación de ESCAYOLAS BALLESTEROS S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 203-05 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Ismael contra ESCAYOLAS BALLESTEROS S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Ismael frente a la empresa Escayolas Ballesteros S.L., declaro improcedente el despido del actor. En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre: a) la readmisión del trabajador en idéntica condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido; o bien b) el abono de una indemnización de 404,35 euros. Asimismo, deberá en cualquier caso abonarle una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de marzo de 2005), sin perjuicio del descuento de lo percibido por otro empleo o colocación.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del lazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión." Posteriormente, se dictó auto de aclaración, con fecha uno de julio de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido de tener por no puesto en el encabezamiento de la misma "en reclamación de CANTIDAD", debiendo aparecer en su lugar "en reclamación de DESPIDO"."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "I. Con fecha 17 de enero de 2005 se suscribió un contrato de trabajo entre las partes, acogido a la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios como Peón, indicándose como dicha obra "urb. Montenebro Pradero de la Cierva 21" (Documento n° 1 de ambas partes). II. Mediante comunicación de 17 de marzo de 2005 se participó al actor por la empresa que con efectos del siguiente día 31 terminaría su contrato de trabajo por haber terminado la obra o servicio objeto del mismo (Documento n° 1 de la parte actora v 3 de la demandada). III. No se ha acreditado la terminación de la obra para cuya realización se contrató al actor. IV. La retribución salarial que percibía el actor se cuantifica, a efectos de este Procedimiento, en 1.078,29 euros mensuales prorrateados. V. No consta que el actor ostentase cargo alguno de representación legal-colectiva o sindical. VI. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación, mediante papeleta presentada el día 27 de abril de 2005, habiendo tenido lugar dicho acto sin avenencia. VII. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 28 de abril de 2005, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad o improcedencia del despido con los efectos inherentes.

VIII. Tras el cese del actor, éste ha figurado dado de alta en Seguridad Social entre 25 de abril y 25 de mayo de 2005 por cuenta de la empresa "Reformas y Yesos Viera, SLL"

(Documento n° 2 de la parte actora)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido formulada en autos, recurre en suplicación la parte demandada, para interesar en dos primeros motivos, que se amparan en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L ., la revisión de los hechos probados 2º y 3º.

Respecto del hecho 2º, la revisión que se interesa consiste en la propuesta del siguiente texto alternativo: "Mediante comunicación de 17 de marzo de 2005 se participó al actor por la empresa que con sus efectos del día siguiente día 31 terminaría su contrato de trabajo por haber terminado la obra o servicio objeto del mismo, procediendo el actor a mostrar su conformidad, firmando no sólo el finiquito que le fue presentado, sino que además firmó asimismo un documento liquidatorio, redactado de su propio puño y letra en el que manifestaba estar liquidado de todos los trabajos realizados para la empresa (documentos nº 5 y 6 de la demandada). Esta práctica de reconocimiento del actor de las cantidades percibidas era habitual, ya que con anterioridad el actor redactó y firmó, también de su puño y letra diversos documentos por los que reconocía haber recibido diversas cantidades en concepto de los trabajos efectuados para la obra para la que fue contratada sita en Urbanización Fontenebro Pradero de la Cierva, 21. Estos documentos han sido reconocidos por el actor a preguntas del Letrado de la parte demandada." Para ello la recurrente se basa en el doc. obrante al folio...

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