STSJ Comunidad de Madrid 1698/2006, 11 de Octubre de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2006:13624 |
Número de Recurso | 67/2006 |
Número de Resolución | 1698/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01698/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2
Recurso de Apelación nº 67/06
SENTENCIA Nº 1698
Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Miguel Ángel García Alonso
Dñª. Sandra María González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid, a 11 de octubre de 2006.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación número 67/06 interpuesto por Dª. Victoria, representado por el letrado D Antonio Romero de Gracia, contra la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 255/2005, que inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto contra " la inactividad de la administración al no certificar la caducidad del expediente de expulsión, habiéndose dictado el acuerdo de 4 de octubre de 2004 de inicio de expediente de expulsión".
Siendo parte apelada la Administración demandada por el Abogado del Estado.
Notificada la sentencia referida, cuyo fallo inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto, la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación y que se decrete la caducidad del procedimiento de expulsión, en base a los hechos que constan.
Notificada la anterior Sentencia, se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de octubre de 2006 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel García Alonso quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 255/2005, que inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto contra " la inactividad de la administración al no certificar la caducidad del expediente de expulsión, habiéndose dictado el acuerdo de 4 de octubre de 2004 de inicio de expediente de expulsión", habiendo transcurrido más de seis meses desde que fue dictado el acuerdo de inicio de expediente.
Alega en el presente recurso que el Juez debe pronunciarse sobre la caducidad del expediente de...
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