STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Febrero de 2003

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:458
Número de Recurso89/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 89/2002 Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a diez de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 89 de 2002, siendo parte apelante YESOS PONCE, S.A., representada por la Procurador Sra. Zamora Martínez y parte apelada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Cuenca, de fecha cuatro de enero de 2002, en materia de declaración de caducidad de expediente de explotación minera. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha cuatro de enero de dos mi dos se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal: [ Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Yesos Ponce, S.A., contra la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de fecha dieciocho de abril de 2001, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la resolución impugnada.] Segundo. Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la actora, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado a quo. Tercero. Acordado el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo procedente la Sala, y practicada la declarada pertinente, se evacuó trámite de conclusiones por las partes, que se reafirmaron en sus respectivas posiciones, se señaló día y hora para votación y fallo, el tres de febrero de 2003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La Administración demandada, en su día, declaró la caducidad de un expediente, que se seguía para otorgar o no a la hoy apelante la autorización de aprovechamiento de recursos mineros de la

Sección A; y la razón fundamental de tal declaración de caducidad, sin entrar en el fondo del asunto, no fue otra que la decisión como "no viable" de la actuación proyectada, por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental. A la hora de entablar el recurso de apelación, la mercantil se refiere a aspectos concretos de la sentencia que no comparte, y en su estudio y análisis deberemos centrarnos nosotros.

Segundo

Así, los específicos motivos de combate de la sentencia impugnada son: en primer lugar, que no existían en la zona y colindantes alternativas viables, por lo que se habría vulnerado por las resoluciones administrativas recurridas lo dispuesto en los arts. 94.1.a) y 94.2 de la Ley autonómica 9/99, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla - La Mancha, el primero de los cuales dispone que se prohíbe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial, salvo autorización de la Consejería, que podrá otorgarse en los casos siguientes: a) para los hábitats o elementos incluidos en los apartados a), c) y d) del Catálogo, en atención a unos intereses públicos de superior orden, siempre que no exista otra alternativa viable. Mientras tanto, el segundo precepto de los antecitados nos dejó dicho que en el caso de las comunidades vegetales incluidas en los apartados a) y b) del Catálogo, su aprovechamiento se planificará y realizará de forma sostenible, permitiendo el mantenimiento o mejora a largo plazo de su composición, estructura y funciones características. En segundo término, objeta la apelante la indefensión material que se le ocasionó al no habérsele notificado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR