STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:8861
Número de Recurso2410/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2410/95 SENTENCIA NUMERO 656 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñ Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a cuatro de julio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2410/95, interpuesto por Instituto de Hemoderivados Inmuno, S.A., defendida por el Letrado D. Juan A. Espinosa Carmona y representada por la Procuradora Dña María Teresa Rodríguez Pechín, contra la resolución expresa de la Directora General del Insalud, de fecha 12 de junio de 1995, por la que se declara la caducidad del expediente y se tiene por desistida a la actora, de su petición, archivándose la misma sin más trámite. Siendo parte el INSALUD, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 12 de mayo de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 30 de julio de 1998 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 4 de julio de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por la entidad "INSTITUTO DE HEMODERIVADOS INMUNO, S.A." contra la resolución de la Dirección General del INSALUD de fecha 12.6.95, que declaró la caducidad y ordenó el archivo del expediente iniciado en virtud de escrito de fecha 5.5.95, en solicitud de pago del principal de facturas de suministros por importe de 37.610.998 pesetas, e intimación de los correspondientes intereses de demora.

La actora solicita en la demanda que se anulen la resolución impugnad, continuándose el trámite procedimental correspondiente, y que se le reconozca su de echo a percibir los intereses de demora que se le adeudan, los previstos en el artículo 1109 del Código Civil más el IVA correspondiente a aquellos.

SEGUNDO

La actuación administrativa recurrida tuvo por fundamento el artículo 71.1 y 76.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

El segundo de los preceptos citados establece que "Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Cuando en cualquier momento se considere que algun de los actos de los interesados no reune Los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo"; a su vez, el artículo 71.1 de la Ley , al regular la subsanación y mejora de la solicitud, previene que, "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR