STSJ País Vasco , 16 de Julio de 2002

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2002:3617
Número de Recurso1478/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1478/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de Julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Pedro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 de los de Vizcaya de fecha veintiuno de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Pedro frente a "REDONDO HERMANOS PAPEL S.A.".

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El actor D. Pedro , nacido el 17 de Octubre de 1953, con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 , prestaba servicios como Conductor-Repartidor por cuenta de la entidad codemanda Redondo Hermanos Papel S.A. desde el 1 de Octubre de 1975, con la categoría de Conductor Mecánico, estando incluida la entidad demandada dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Vizcaya para el transporte de Mercancías por Carretera para los años 2000 a 2002, el cual establece un salario para los Mecánicos de 1ª de 145.332 ptas. más 27.896 ptas. de plus de Convenio. En su Art. 11 establece un incremento del complemento personal de antigüedad del 50%

    sobre el salario base a los 24 años de servicios prestados. En el Art. 12 se establecen tres pagas extraordinarias. El salario mensual del actor, incluida la prorrata de pagas extras, para el año 2001 conforme Convenio es de 307.367 ptas. (1.847,32 Euros).

  2. -) Mediante sentencias del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de 10 de Abril de 2001, Nº 5 de Madrid de 10 de Abril de 2001, y Nº 15 de Madrid de 17 de Abril de 2001, se declaró la existencia de un grupo de empresas entre las entidades Redondo Hermanos Papel S.A., Comercial Beagrisa S.A . y Herrajes de Papel y Cartón S.A. 3º.-) Tras un proceso de Incapacidad Temporal por accidente de tráfico iniciado el 16 de Diciembre de 1998, y con alta el 23 de Mayo de 1999, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS de 20 de Enero de 2000, con efectos desde el día 19 de Enero de 2000. Recurrida dicha declaración por la Mutua Vizcaya Industrial que cubría las contingencias derivadas de accidente de trabajo en la entidad Redondo Hermanos Papel S.A., mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de de Vizcaya de 26 de Diciembre de 2000 se revocó la Resolución de 20 de Enero de 2000 de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes en los baremos 81 y 110, sentencia recurrida por el hoy actor y cofirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de Diciembre de 2001.

  3. -) A consecuencia de la declaración administrativa de Incapacidad Permanente Total, la entidad codemandada Redondo Hermanos Papel S.A., rescindió el contrato del actor, sin que conste la fecha pero en todo caso con anterioridad a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Vizcaya.

  4. -) Mediante carta remitida el 10 de Enero de 2001 el actor solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo, contestándole la Letrada Dª Cristina Ucedo en nombre de la entidad Redondo Hermanos Papel S.A. mediante fax de 24 de Enero de 2001, que se estaba tramitando un expediente de regulación de empleo en el que se iba a incluir al actor, sin que pese al requerimiento realizado por el Letrado del actor se le remitiese copia de expediente, con la advertencia de que en caso de silencio el plazo de 5 días (el 20 de Febrero de 2001) considerarían la existencia de un despido tácito.

  5. -) El día 26 de Febrero de 1001 se presentó la oportuna papeleta de conciliación que se celebró el día 13 de Marzo de 2001 con el resultado de "intentado sin efecto".

  6. -) El actor no ostenta ni ha ostentado durante le año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que apreciando de oficio la excepción de caducidad de la acción de despido ejercitada por D. Pedro contra la entidad Redondo Hermanos Papel S.A. en Quiebra, la Comisaria de la Quiebra Dª Elvira , la Depositaria Dª Mariana , la entidad Comercial Beagrisa S.A. y la entidad Herrajes de Papel y Cartón S.A., debo absolver como absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra los mismos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

DE DERECHO

PRIMERO

El Sr. Pedro , conductor-repartidor de la empresa "Redondo Hermanos Papel, S.A., inició proceso de incapacidad temporal el día 16/12/98,...

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