STSJ Castilla y León , 3 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2005:1069
Número de Recurso214/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

por el que se acuerda que no procede la devolución del aval de 216.000 Ptas solicitado por COPSA.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a cuatro de marzo de dos mil cinco En el recurso número 214/2003 interpuesto por la mercantil "COPSA Empresa Constructora, S.A.", representada por la procuradora Dª Paula Gil Peralta, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Cardeñajimeno (Burgos) de fecha 17 de enero de 2003 por el que se acuerda que no procede la devolución del aval de 216.000 Ptas solicitado por COPSA; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Cardeñajimeno (Burgos), representado por la procuradora Dª Inmaculada Pérez Rey ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo el día 21 de abril de 2003. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de diciembre de 2003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la devolución del aval con la devolución de las cantidades recibidas por la ejecución del aval, reconociendo el derecho de COPSA a ser indemnizada: a) en el coste del aval desde el 16 de mayo de 2000 actualizado desde esa fecha, y b) al interés legal del dinero de la cuantía del aval desde el 19 de julio de 2003; y/o fije las bases para concretar la cuantía en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 14 de enero de 2004, solicitando se dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones de la actora, en base a los fundamentos jurídicos que aduce TERCERO.- Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 3 de marzo de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de fecha 17 de enero de 2003 por el que se acuerda que no procede la devolución del aval de 216.000 Ptas ya que "se les ha requerido en numerosas ocasiones para que solucionen las numerosas deficiencias existentes en la construcción, sin que se haya hecho caso alguno, y entendiéndose que COPSA debe de responder de forma solidaria con los demás intervinientes en la ejecución de las obras".

SEGUNDO

Se han suscitado por la recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos 1º).-Que COPSA resultó adjudicataria del concurso convocado por el Ayuntamiento de Cardeñajimeno (Burgos) para la ejecución de la segunda fase de las obras del edificio de usos múltiples y sede del ayuntamiento; levantándose acta de recepción de las obras el día 16 de mayo de 1999, por lo que a partir de esa fecha comienza a contarse el año de garantía, que termina el 16 de mayo de 2000. El ayuntamiento toma la decisión de denegar la devolución del aval en sesión de su pleno de fecha 25 de mayo de 2000, y comunica este acuerdo denegatorio el 27 de junio de 2002.

  1. ).-A partir de este momento se suceden innumerables escritos de solicitud de devolución, alegando, para no devolver el aval, la necesidad de realizar reparaciones, aunque no le correspondan a COPSA 3º).-Que en conversaciones mantenidas con la Dirección Facultativa, respecto a estas deficiencias, deja claro la no responsabilidad de COPSA. Que el informe de la Dirección Facultativa exonera de responsabilidad a COPSA, responsabilizando de los defectos a terceras personas y al Ayuntamiento de Cardeñajimeno 4º).-Que el Ayuntamiento procedió a ejecutar el aval por la totalidad de la cuantía, es decir, 1298,19 , sin comunicárselo a COPSA, cuando en el expediente administrativo ha justificado mediante dos facturas un importe de 887,06 , por lo que, con independencia de su calificación penal, es una reiteración de la mala fe del Ayuntamiento y que merece la condena en costas 5º).-Que cumplido el contrato y transcurrido el plazo de garantía la Administración debe tomar el acuerdo de cancelación del aval prestado 6º).-Que COPSA ha sufrido daños y perjuicios económicos tanto por la ejecución del aval como por su no devolución cumplido el tiempo legal, consistentes en el desembolso de la cuantía del aval y el interés legal del dinero desde la fecha de su abono, más el coste financiero del aval desde el 16 de mayo de 2000 actualizado.

Aplicando la fundamentación jurídica expuesta en su escrito y terminando por suplicar se condene al Excmo. Ayuntamiento de Cardeñajimeno a la devolución del aval con la devolución de las cantidades recibidas por la ejecución del aval, reconociendo el derecho de COPSA a ser indemnizada: a) en el coste del aval desde el 16 de mayo de 2000 actualizado desde esa fecha, y b) al interés legal del dinero de la cuantía del aval desde el 19 de julio de 2003; y/o fije las bases para concretar la cuantía en ejecución de sentencia TERCERO.-Por la parte recurrida, el Excmo. Ayuntamiento de Cardeñajimeno, se debaten las alegaciones planteadas por la recurrente tomando en cuenta las siguientes consideraciones 1º).-Que COPSA fue contratada por el Ayuntamiento para la ejecución de las obras del edificio de la Casa Consistorial de este Ayuntamiento, y para garantizar estas obras entregó en mayo de 1998 un aval por importe de 1298,19 ; siendo este aval de duración indefinida 2º).-La obra se termina aproximadamente a principios de 2000. El Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 21 de junio de 2000 deniega la...

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