STSJ Aragón , 5 de Septiembre de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:2075
Número de Recurso599/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO N° 599 de 1.996 SENTENCIA N° 699 DE 2000 En Zaragoza, a cinco de septiembre de dos mil. En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, constituida con la Ilma. Sra. Magistrado de la misma Dª. Isabel Zarzuela Ballester, el recurso número 599 de 1.996, seguido entre partes; como demandante D. Ángel Daniel Y Dª

Ángela , representada por la Procurador D. Serafin Andrés Laborda y defendido por el Letrado D. Miguel A. López Moneo; como demandada LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Obras Públicas y Transportes, de 27 de febrero de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por los actores contra la resolución del Director General de Ordenación del Territorio, de 22 de noviembre de 1995, imponiendo sanción por infracción urbanística grave.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 670.765 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 14 de mayo de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se declare nulos los acuerdos impugnados.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finado el periodo probatorio, sin que las partes propusieran prueba alguna, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 23 de febrero de 1999, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/ 1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ , y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso jurisdiccional determinar la conformidad o no a derecho de las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia en virtud de las cuales, en instancia y resolución del recurso ordinario, se impuso a los actores la sanción de 670.765 ptas de multa, que resulta de aplicar el 10 por 100 sobre el valor de las obras realizadas, por su condición de responsables solidarios en la comisión de una infracción urbanística grave tipificada en los artículos 262.2 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 76.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística , por realizar obras de edificación o urbanización en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecutan, en concepto de promotores, consistentes en la construcción de una edificación en terrenos clasificados como aptos para urbanizar sin desarrollar por el correspondiente Plan Parcial en PARAJE000 ", sobre porción de terreno segregada de la Parcela NUM000 del Polígono NUM001 del Catastro de Rústica de San Mateo de Gállego, en la Partida de " PARAJE000 " e inscrita como Finca Registral n° NUM002 , Tomo NUM003 , Libro NUM004 , folio NUM005 en el registro de la Propiedad n° 3 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR