STSJ Cataluña , 9 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:7315
Número de Recurso1117/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 9 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5269/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 2.12.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 667/2003 y siendo recurrido/a Ajuntament de Sant Just Desvern. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.08.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.12.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de caducidad planteada por el Ayuntament de Sant Just Desvern a la demanda interpuesta por Don. Rodolfo contra el Ayuntamiento de Sant Just Desvern procede desestimar la demanda en reclamación de sanción y en consecuencia procede confirmar la sanción recurrida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Rodolfo provisto de DNI NUM000 , inició la prestación de sus servicios para el Ayuntamiento de Sant Just Desvern el día 15.10.1984, ostentando la categoría de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual de 1640,98 euros con prorrateo de pagas extras. El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical.

    (no controvertido).

  2. - El día 12 de diciembre de 2002 se realizaba una manifestación de unos 300 trabajadores de la empresa GATES VULCA que realizaba sus recorrido desde el centro de trabajo de la empresa hasta el Ayuntamiento. Con motivo de dicha manifestación la Policía Local montó un dispositivo especial para dar seguridad en todo el recorrido a los manifestantes, asi como un dispositivo de seguridad en el edificio del Ayuntamiento. El sr. Carlos Daniel agente de la policía local ante la presencia de un vehículo municipal mal estacionado junto a las dependencias municipales, tras indagar de quien era, se dirigió al Sr. Rodolfo y le indicó que retirara el vehículo, hasta entres ocasiones, habiéndole contestado en las tres ocasiones de malas maneras el Sr. Rodolfo , negándose a retirar el vehículo. Estando llegando la manifestación al Ayuntamiento, el sargento de la policía local, que venía como responsable del desarrollo de la manifestación, Sr. Victor Manuel observó el referido vehículo municipal mal estacionado junto a la puerta del Ayuntamiento, el cual entorpecía gravemente el acto que se iba a realizar en la puerta del consistorio municipal. El Sargento entró al Ayuntamiento y preguntó a la recepcionista quien llevaba el vehículo. En ese momento el Sr. Rodolfo que estaba junto al mostrador de la recepcionista manifestó que el vehículo lo llevaba él. El sargento le dijo que lo retirara rápidamente ya que los manifestantes estaban a punto de llegar y el coche molestaba. El Sr. Rodolfo le contestó que no retiraba el coche. Nuevamente el sargento le comunicó que lo retirara puesto que los manifestantes no podrían pasar y el vehículo podía sufrir algún desperfecto, alguna abolladura. El Sr. Rodolfo le manifestó que no le daba la gana de retirarlo y añadió además que a él no le importaba que abollaran el coche, dado que él coche no era suyo. Ante dicha actitud el Sargento por tercera vez le dijo que lo retirara, manifestándole en este caso que ahora se lo estaba ordenando, que ya no se lo estaba pidiendo. El Sr. Rodolfo le empezó a chillar al Sargento diciéndole "que lo dejará en paz, que era un toca cojones" y en ese momento levantando un puño con el dedo índice levantado procedió a enviarlo a tomar por culo, procediendo a la vez a empujar un carrito que fue a topar violentamente contra el mostrador. El Sr. Rodolfo salió a la calle, quitó el coche, para lo cual los manifestantes que ya habían llegado a la puerta del Ayuntamiento tuvieron que ir apartándose.

    Al cabo del rato el Sr. Rodolfo entró en las dependencias del Ayuntamiento y dirigiéndose al Sargento, chillándole y haciéndole gesticulaciones obscenas le indicó "Eres un mamón de mierda", "Tu pierdes aceite".

    El sargento sorprendido por la situación le manifestó si se estaba refiriendo a él, ante lo cual el Sr. Rodolfo aproximándose a la cara del Sargento le manifestó "Si te lo digo a ti que eres un mamón de mierda y un payaso".

    Ante los insultos que estaba recibiendo, el Sargento le indicó al Sr. Rodolfo , que tuviera en cuenta que estaba hablando ante un agente de la autoridad en acto de servicio y que iba a dar cuenta con un informe de su actitud. El Sr. Rodolfo le contestó "Me paso tu informe por los cojones, me importa una mierda que seas Policía, a ver si te piensas que porque seas sargento me vas a acojonar".

    Como consecuencia de los gritos del Sr. Rodolfo , se aproximó la Sra. Trinidad y le dijo al Sr. Rodolfo que marchara del lugar inmediatamente.

    Todos estos hechos fueron presenciados por el Sr. Lucio (cabo policía local), Sr. Raúl (agente de la policía local), Don. Carlos Daniel (agente de la policía local), Sra. Carmen (recepcionista del Ayuntamiento), Sr. Jose Pedro (Notificador del Ayuntamiento). Así mismo en dicho momento en las dependencias municipales habían diversos ciudadanos que pudieron observar los hechos descritos.

    (Del expediente administrativo y de la abundantísima testifical y del interrogatorio practicado).

  3. - El Sargento Victor Manuel procedió a dar cuenta de lo ocurrido el día 13.12.02. Por parte del Ayuntamiento se procedió a incoar el correspondiente expediente disciplinario en fecha 17.12.02, habiendo procedido el actor a realizar las correspondientes alegaciones. Se realizaron las pruebas solicitadas. Tras la propuesta de resolución y las alegaciones correspondientes finalmente se dictó por el Ayuntamiento de Sant Just Desvern el Decreto de Resolución de fecha 19 de mayo del 2003 del expediente disciplinario incoado Don. Rodolfo por resolución de la alcaldía de 17 de diciembre de 2002 y que consta en los folios 299 a 302 de los autos y que se da aquí por totalmente reproducido. La resolución en su parte di spositiva establece:

    1) Declarar el senyor Rodolfo responsable de la falta molt greu tipificada en l' article 54.2 c) de l'Estatut dels Treballadors , per remissió de l' article 33 é del vigent conveni col.lectiu regulador de les condicions de treball del personal laboral d e la Corporació , d'acord amb la part...

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