STSJ Cataluña , 19 de Abril de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:5052
Número de Recurso64/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 64/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 19 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3363/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Estela y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 12.09.2000 dictada en el procedimiento nº 1035/1999 y siendo recurridos ITES SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.09.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la excepción de caducidad formulada por ITES Instituto de Enseñanza Tecnológica contra Dña. Estela y dña. Elvira y sin entrar a examinar el fondo debo desestimar y desestimo la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dña. Estela con DNI núm. NUM000 prestó servicios para la empresa ITES Instituto Tecnológico de Enseñanzas y servicios S.L. (en adelante ITES) con antigüedad de 3.9.98, categoría profesional Profesora titular FP y percibiendo una retribución mensual de 165.017 ptas., incluida prorrata de pagas extras.

    La actora Dña. Elvira con DNI núm. NUM001 prestó servicios para la empresa ITES INSTITUTO Tecnológico de Enseñanzas y Servicios S.L., con antigüedad de 3.9.98, categoría profesional de profesora titular de FP y percibiendo una retribución mensual de 101.655 ptas., incluida prorrata de pagas extras.

  2. - La relación laboral entre la demandada y la actora Estela , se inició mediante un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial celebrado al amparo del art. 12. ET. el 7.4.97 para impartir las asignaturas de castellano y ética en los cursos de FP II durante el curso escolar 96/97 que finaliza el 30 de junio, se acoge al RD 2546/94 y se extiende desde 7.4.97 hasta 30.6.97.

    En fecha 2.9.97 suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial al amparo del art. 12 del ET para impartir clases durante el curso escolar 97/98 de las asignaturas y horas siguientes: 4 h. castellano FP II 4º, 8 h. ética FP II 3º, 10 h. castellano FP II 3º, 4 horas de permanencias FP II, extendiéndose su duración desde el 3.9.97 al 30.6.98.

    En fecha 2.9.98 suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial al amparo del art. 12 ET para impartir clases durante el curso escolar 98/99 de las asignaturas y con las horas detalladas siguientes: 2 h. català 2º FPI, 1 h . ciencias 2º FPI, 4 h. tec. realización 4º FP I, 8 h. castellano 4ª

    FP II, 2h catalán 5º FP II, 2 h. permanencias FP II, extendiéndose su duración desde el 3.9.98 al 30.6.99. La relación laboral entre la actora Elvira y la demandada se inició mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del artículo 12, el 15.9.99 para impartir clases durante el curso escolar 97/98 de las asignaturas y horas siguientes: 3 h. org. FP II 4º , 2 h . Leg. FP II 5º, 2 h . permanencias. En fecha 2.9.98 suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial al amparo del art. 12 ET para impartir clases durante el curso escolar 98/99 de las asignaturas y horas siguientes: 1 h. organización 3º FP II, 3 h. organización FP II, 2 h . permanencia FP II, 4 h. organización 4º FP II, 3 h. legislación 5º FP II. 3.- La actora, Estela firmó los finiquitos correspondientes a los contratos suscritos cuando finalizaron en fecha 30.6.97, 30.6.98 y 30.6.99 respectivamente. En los mismos consta el abono de las vacaciones que le correspondía. Dña Elvira suscribió asimismo los finiquitos correspondientes a los contratos suscritos en fecha 30.6.98 y 30.6.99 también consta que ha percibido el abono de las vacaciones.

  3. - En fecha 30 de junio de 1.999 la Empresa demandada emitió sendas cartas dirigidas a cada una de las actoras y cuyo literal reza:

    De acuerdo con lo por usted solicitado, me es grato indicarle por la presente que esta empresa se pondrá con usted en contacto, con anterioridad al inicio del próximo curso escolar, para (si existiera disponibilidad laboral por su parte esta empresa precisara de sus servicios en razón al nuevo programa docente y estuviera usted en posesión de la titulación requerida por Ensenyament para impartir los ciclos formativos de la nueva Formación Profesional) comentar una nueva posible contratación.

  4. - Consta que la misma carta fue remitida a otros profesores de la escuela, Doña Ana María , María del Pilar , los cuales también firmaron finiquito por fin de contrato y se les abonó las cantidades correspondientes a vacaciones.

  5. - En el curso 98-99 se impartieron en la Empresa demandada los siguientes cursos:

    1. FP imatge i so (A).

    2. FP imatge filmica (E).

    3. FP realització (F)

    4. FP imatge filmica (H)

    5. FP realització (I)

    6. FP imatge Filmica (G)

    7. FP imatge Filmica (J)

    8. FP realització (K)

    9. FP realització.

      y en el curso 99/2000 se imparten los siguientes:

      ciclo superior imatge ciclo superior realització

    10. FP imatge filmica 5º realització

    11. FP imatge filmica 5º realització

    12. 5º FP realització reduciéndose los cursos que se impartían respecto al curso escolar anterior.

  6. - Las actoras cesaron en su actividad laboral el 30.6.99, no habiendo reclamado cantidad alguna respecto de los salarios de julio y agosto de 1.999.

  7. - Por Orden de 23 de febrero de 1.998 se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer en Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad privada (BOP 27.2.98 núm. 50). Respecto a imagen y sonido, en la página 6905 del BOP (folio 408) se establece la titulación necesaria para poder impartir clases, no poseyendo las actoras la titulación que se exige.

  8. - La actora Elvira cobro prestaciones por desempleo desde 1.7.99 a 26.9.99 y Estela cobró asimismo prestaciones por desempleo desde el 1.7.98 a 2.9.98.

  9. - Se presentó papeleta de conciliación el 23.9.99 celebrándose acto de conciliación el 22.10.99 con el resultado de sin avenencia.

  10. - Las actoras no ostentan ni han ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  11. - Por auto de 14.12.99 se procedió a acumular a los autos 1035/99 del Juzgado Social 9 los autos 1036/99 que siguiente en este mismo juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que tras la exposición de los que bajo el epígrafe de "antecedentes" estima de interés y que, por...

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