STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2001:6627
Número de Recurso3767/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DONA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3767/01 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a veintiocho de septiembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Galicia. compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3767/01 interpuesto por la Empresa "ROLANDO RODRIGUEZ LOPEZ" contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Trinidad en reclamación de DESPIDO siendo demandado la empresa "ROLANDO RODRÍGUEZ LOPEZ" (Centro de Estudios TAG) en su día se celebró acto (le vista, habiéndose dictado en autos num. 775/00 sentencia con fecha quince de mayo de dos mil uno por el juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como (lechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora D. Trinidad vino prestando sus servicios para la Empresa "Rolando Rodríguez López" (Centro de Estudios TAG) desde el 1-3-96 con la categoría profesional de profesora adjunta v debiendo percibir un salario mensual de 142.338 pesetas con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- El 8-9-00 la empresa demandada comunicó a la actora de forma verbal que prescindía de sus servicios./ TERCERO.- Uno de los servicios que presta la empresa a sus clientes es impartir clases para la formación de personas desempleadas labor que realizaba la actora, además de realizar entrevistas de colocación , tramitación de los correspondientes expedientes./ CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 11-10-00 previa papeleta de conciliación presentada el 29-9-00 con el resultado de "sin efecto". Se presentó demanda el 11-10-00".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, previa desestimación de la excepción de caducidad y estimando la demanda interpuesta por la actora D. Trinidad debo declarar y declaro improcedente del despido efectuado por la Empresa "ROLANDO RODRÍGUEZ LÓPEZ" (CENTRO DE ESTUDIOS TAG) condenando a ésta a que, en un plazo de CINCO DIAS. opte entre la readmisión inmediata de la actora. en las mismas condiciones existentes con anterioridad, o el abono de 960.862 pesetas en concepto de indemnización, más, en ambos casos el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución y que asciende a 4.745 pesetas/día. Líbrese oficio a la Agencia Tributaria de A Coruña a los efectos establecidos en el fundamento jurídico 3º de la presente resolución--.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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