STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2002:12032
Número de Recurso744/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "744/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a diez de diciembre de dos mil dos En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1976/02 En el recurso contencioso administrativo n° 744/99 interpuesto por Doña Julia representada por el Procurador D. Francisco Real Marques y defendida por el Letrado D. Francisco Real Cuenca contra resoluciones de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana de 1 de abril de 1999 y de la Junta de Gobierno del Colegio oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Valencia de 21 de julio de 1998 habiendo sido parte en los autos la Generalidad Valenciana, asistida de su Servicio Jurídico Doña Carla , representada por la Procuradora Doña Purificación Higuera García y defendida por el Letrado D. José

Manuel Navarro Hernández y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada y denegando la autorización de traslado.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 3 de diciembre de 2002

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la Consellería de Sanidad, de la Generalidad Valenciana, de fecha 1 e abril de 1999 estimando el recurso ordinario interpuesto por Doña Carla contra acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Valencia de 21 de julio de 1998 por el cual se denegaba la autorización necesaria para el traslado de su Oficina de Farmacia desde su actual emplazamiento en c/ DIRECCION000 NUM000 a otro local sito en la c/ DIRECCION001 NUM001 en el municipio de Aldaia, revocando dicho acuerdo y autorizando el traslado solicitado.

La parte recurrente, que es Doña Julia , alega en su demanda que el 18 de febrero de 1994, solicitó

Doña Carla autorización para el traslado de su Oficina de Farmacia en Aldaia, desde su actual emplazamiento en la c/ DIRECCION000 NUM000 a la c/ DIRECCION001 NUM001 , traslado que estuvo sin tramitar hasta el 10 de abril de 1997, dado que no convenía se pusiera en marcha tal solicitud de traslado hasta que no se aproximara la fecha de apertura del Centro de Salud, ubicado en sus proximidades. Se denuncia la mora el 8 de enero de 1997 lo que hace que el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Valencia ponga en marcha el correspondiente expediente. En escrito de 19 de junio de 1997 la solicitante aducía como causas objetivas del traslado, su condición de arrendataria del local y una mejor distribución territorial de oficinas en el casco urbano de Aldaia. Constan en el expediente las alegaciones formuladas por esta recurrente, en cuanto a la improcedencia del traslado solicitado, pues lo que se trata de conseguir es una monopolización en las dispensaciones a los beneficiarios de la Seguridad Social, constituyendo tal pretensión un fraude a la ley y un abuso de derecho, que perjudica notablemente el equilibrio existente en las oficinas de Farmacia de la localidad de Aldaia. Se acompañaba a tal escrito de alegaciones un informe de D. Jose Antonio , Arquitecto Técnico donde consta que en el actual emplazamiento la distancia con respecto al Centro de Salud es de 156'80 ms, y, por el contrario, en la futura ubicación de la Oficina de Farmacia solicitada por vía de traslado tan solo distaba 58'45 ms. Figura en el expediente (folio 85) una certificación del Director General de Atención primaria y Farmacia, acreditativo de que, con fecha 3 agosto 92, el Director General de Régimen Económico aprobó el expediente de contratación correspondiente a la obra de construcción del Centro de Salud de Aldaya y que el citado Centro se puso en funcionamiento el 21 de noviembre de 1994. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Valencias, en Junta de Gobierno de 16 de julio de 1998 denegó la autorización de traslado al considerar que constituía un abuso de derecho y competencia desleal. Se interpone...

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