STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Mayo de 2003
Ponente | ANTONIO MARQUEZ BOLUFER |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4447 |
Número de Recurso | 768/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veintisiete de Mayo de 2003.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA , Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 912/03 En el recurso contencioso Administrativo n° 768/2000 interpuesto por EL Abogado del Estado en la representación que ostenta por Ministerio de la ley, contra la Orden de 21 de Septiembre de 1999, de la Consellería de Economía, Hacienda y Administración Publica de la Generalidad Valenciana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria " Colada del Mar y Torre de la Sal ". en el tramo que discurre por, el termino municipal de Cabanes (Castellón). y contra la desestimación por silencio administrativo del requerimiento efectuado por el Ministerio de Medio Ambiente, de 3 de Marzo de 2000.
Siendo parte demandada, la Consellería de Economía, Hacienda y Administración Publica, representado y, defendido por la Letrada de la Generalidad; habiendo comparecido, como interesados D. Silvio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Celia Sin Sanchez; y por Dª Ángela , representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Zaballos Tormo.
Y Magistrado ponente el Ilmo Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.
Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formúlase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la mencionada Orden de 21 de Septiembre de 1999, de la Consellería de Economía, Hacienda y Administración Publica de la Generalidad Valenciana, por la que se aprobaba el deslinde de la via pecuaria ""Colada del Mar y Torre de la Sal ", en el tramo que discurre por el termino municipal de Cabanes (Castellon).
Por la parte demandada, Letrada de la Generalidad, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.
En el mismo tramite, por la representación legal de D. Silvio , se presentó escrito en donde manifestaba estar de acuerdo con lo manifestado por la Letrada de la Generalidad, en su escrito de contestación a la demanda.
Por la representación legal de Dª Ángela , en igual tramite, se pronunció en el sentido de que procedía la declaración de nulidad de la Orden impugnada
No habiéndose recibido los autos a prueba, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes ni vista ni conclusiones, se declararon conclusos estos autos y designándose para la votación y fallo el día 21 de Mayo de 2003.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales
El acto administrativo que se recurre en este proceso, es la Orden de la Consellería de Economia, Hacienda y Administración Publica de la Generalidad Valenciana, de 21 de Septiembre de 1999, por la que se aprobaba el deslinde de la via pecuaria " Colada del Mar y Torre de la Sal ", en el tramo que discurre por el termino municipal de Cabanes (Castellón).
Dicha aprobación fue precedida de la correspondiente tramitación informando en sentido desfavorable la Subdirección General de Costas de la Secretaría de Aguas y Puertos del Ministerio de Medio Ambiente, oponiéndose por discurrir la via pecuaria dentro del dominio publico, en su mayor parte, y que se contrapone a otro informe en sentido contrario emitido por el Servicio Jurídico de la Consellería de Medio Ambiente.
Expuesto lo anterior, se concreta la cuestión respecto si procede declarar la nulidad de la expresada Orden, aprobatoria del deslinde, por invadir la via pecuaria la zona marítimo terrestre de carácter publico estatal, al no discutirse la regularidad del...
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