STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2005:5930
Número de Recurso1413/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados: !

D. JUAN CLIMENT BARBERA D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1138/05

En la Ciudad de Valencia, a trece de Octubre de dos mil cinco.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 1413/03, promovido por el COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES, contra la Resolución de 2/Mayo/03 del Director General de la Función Pública de la Generalitat, que aprueba las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración al servicio del Consell, en el que han sido partes, el actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Martín Pérez y defendido por la Letrada Dª.

Concepción Jiménez Shaw, y como demandada, la GENERALITAT, a través de sus servicios jurídicos propios; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día cinco de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna el Colegio de Ingenieros de Montes la relación de puestos de trabajo de la Administración autonómica, concretamente en lo que afecta a la Consellería de Medio Ambiente, por cuanto existen una serie de puestos de la Administración especial para cuyo desempeño, a su juicio, están plenamente capacitados los Ingenieros de Montes -dada la adecuación entre las funciones de aquellos y la formación de estos profesionales-, y sin embargo no se contempla dicha titulación como requisito para el acceso a los mismos, habiéndose optado por otras tales como Biología, Químicas, Ingeniería Agronómica, Farmacia, etc..

Frente a ello, la Administración aduce sus potestades de autoorganización y la discrecionalidad de que goza a la hora de clasificar sus puestos de trabajo.

SEGUNDO

Debe señalarse, con carácter previo, que a lo largo del devenir del presente procedimiento han ido recayendo Sentencias en otros recursos, que han afectado a diversos puestos cuya clasificación aquí se cuestionaba (Sentencia 1306/2003, de 19/Septiembre , o Sentencia 1741/2004, de 16/Diciembre), por lo que el objeto de controversia se ha ido paulatinamente reduciendo, quedando limitado -según se señala en el escrito de conclusiones de la parte recurrente- a los siguientes:

  1. - Tres puestos de Técnico de Protección de Especies (nums. 10830, 8788 y 8787) en la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, y en los Servicios Territoriales de Alicante y Castellón, respectivamente.

  2. - Puesto de Técnico de Ecología Vegetal (num. 7123) en la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.

  3. - Puesto de Jefe de Sección de Impacto Ambiental (num. 4394) en la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental.

  4. - Tres puestos de Técnico de Impacto Ambiental (nums. 4953, 5092 y 8064) en la Dirección General de Planificación y Gestión del medio.

  5. - Tres puestos de Técnico de Inspección de Medio Ambiente (núms. 4542, 10088 y 13407) de la Secretaría General.

  6. - Y un puesto de Jefe de Sección de Formación Medio Ambiental (num. 19215) de la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental.

TERCERO

La S.TSJ Catalunya, sec. 4ª, de 11/Junio/03, nº 695/2003, ante una impugnación por el Collegi Oficial de Enginyers Industrials, de las bases de determinado concurso, que no incluían la posibilidad de que tomaran parte en el mismo los Ingenieros Industriales, entendiendo por ello que al limitarse el acceso a la convocatoria al Cuerpo específico de arquitectos, se estaba excluyendo al cuerpo de titulados superiores en ingeniería industrial, cuya preparación académica y Plan de estudios cursado les convierte en profesionales idóneos para desempeñar el puesto de trabajo a proveer, ha afirmado:

TERCERO.- Ante todo conviene poner de manifiesto que la Administración ostenta discrecionalidad en la materia inherente al...

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