STSJ País Vasco , 14 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2001:4633
Número de Recurso2673/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2673/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 859/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a catorce de Septiembre de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2673/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de Marzo de 1998 que resuelve desestimar el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General de Recursos Pesqueros de 25 de Junio de 1997 que impuso a D. Santiago , patrón del pesquero "

DIRECCION000 ", sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la empresa armadora "URGAIN, S. A."

la sanción de 447.050 pts. por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 4 de la Ley 53/1982, de 13 de Julio, por faenar en zona vedada todo el año entre el Cabo Higuer y Punta Saturrarán, por faenar al arrastre de fondo dentro de una zona en la que la sonda mínima permitida para dicha actividad es de 130 metros; siendo que en el momento de avistamiento dicha embarcación efectúa su arrastre con rumbo W. sobre un fondo de 113 metros, según acta de infracción nº 07806 levantada contra el citado buque por agentes del Servicio de Inspección del Gobierno VAsco el día 24 de Noviembre de 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SOCIEDAD COOPERATIVA URGAIN ,representado por el Procurador D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigido por Letrado Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DE AGRICULTURA PESCA YALIMENTACION- , representado/a y dirigido/a por el ABOGADO DEL ESTADO Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de Junio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ actuando en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA URGAIN, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de Marzo de 1998 que resuelve desestimar el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General de Recursos Pesqueros de 25 de Junio de 1997 que impuso a D. Santiago , patrón del pesquero "

DIRECCION000 ", sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la empresa armadora "URGAIN, S. A."

la sanción de 447.050 pts. por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 4 de la Ley 53/1982, de 13 de Julio, por faenar en zona vedada todo el año entre el Cabo Higuer y Punta Saturrarán, por faenar al arrastre de fondo dentro de una zona en la que la sonda mínima permitida para dicha actividad es de 130 metros; siendo que en el momento de avistamiento dicha embarcación efectúa su arrastre con rumbo W. sobre un fondo de 113 metros, según acta de infracción nº 07806 levantada contra el citado buque por agentes del Servicio de Inspección del Gobierno VAsco el día 24 de Noviembre de 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 2673/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 477.050 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare sobreseído por prescripción o subsidiariamente por insuficiencia en la acreditación de la situación del buque, con devolución de las cantidades ya entregadas a la Hacienda Pública en la Ejecución forzosa del Expediente y los correspondientes intereses.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que , declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario el Tribunal

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/09/01 se señaló el pasado día 12/09/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la Orden de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de Marzo de 1998 que resuelve desestimar el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General de Recursos Pesqueros de 25 de Junio de 1997 que impuso a D. Santiago , patrón del pesquero " DIRECCION000 ", sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la empresa armadora "URGAIN, S. A." la sanción de 447.050 pts. por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 4 de la Ley 53/1982, de 13 de Julio, por faenar en zona vedada todo el año entre el Cabo Higuer y Punta Saturrarán, por faenar al arrastre de fondo dentro de una zona en la que la sonda mínima permitida para dicha actividad es de 130 metros; siendo que en el momento de avistamiento dicha embarcación efectúa su arrastre con rumbo W. sobre un fondo de 113 metros, según acta de infracción nº 07806 levantada contra el citado buque por agentes del Servicio de Inspección del Gobierno VAsco el día 24 de Noviembre de 1996.

Dos son los motivos impugnatorios que sustentan la pretensión anulatoria ejercitada: a) Prescripción de la sanción y b) Infracción del derecho a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución toda vez que: 1) Existen dudas sobre la situación del navío dada la indefinición aportada por los aparatos de a bordo de la embarcación Garbi por cuanto, de un lado, las mediciones efectuadas para localizar la actividad del buque Ensenada Zagustan II...

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