STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Enero de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:50
Número de Recurso759/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 759/02.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 7-1-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a ocho de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 14 En el Recurso de Suplicación número 759/02, interpuesto por Carlos Manuel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 7 de diciembre de 2.001, en los autos número 867/01, sobre Despido, siendo recurrido IBERCAJA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda de don Carlos Manuel , en reclamación por despido, siendo demandada la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), a la que absuelvo de todas las pretensiones formuladas en su contra en dicha demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor don Carlos Manuel , viene prestando sus servicios para la demandada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), desde el 8-7-1.982, con la categoría de jefe de 5ª. No ostenta ni ha ostentado cargo de representación unitaria ni sindical de los trabajadores en la empresa. Segundo. Fue cesado el 25-9-2001 con carta de despido (docum 3 de la demandada y 4 de la parte actora) en la que se le comunica lo siguiente: "Le comunico que la Comisión Ejecutiva de la Institución celebrada el 20 de septiembre de 2001, ha decidido la extinción de su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario con efectos del día de hoy 25 de septiembre de 2001, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 58 del Estatuto de los Trabajadores, artículos 78 y 80 del Estatuto de los Empleados de Cajas de Ahorros (Texto Refundido del XIII y sucesivos Convenios- Colectivos) y demás disposiciones que resulten de aplicación. La sanción que se le impone viene motivada por haber incurrido Vd. en el desempeño de su actividad laboral yen r su condición de Director de la oficina de Alcalá de Henares 6, hasta el pasado 14 de Junio de 2001, y en su puesto de trabajo en Azuqueca de Henares, a partir de dicha fecha, en las irregularidades que a continuación se especifican: Primera: En relación con la formalización de distintas operaciones de préstamos: Mientras Vd. ocupó el puesto de Director de la Oficina de Alcalá de Henares-6, procedió a formalizar las siguientes operaciones de préstamos:

Titular, N° préstamo, Importe Préstamo, Fecha Formalizac., Importe autocheque. Carolina , 215-150167-76, 900.000, 19-07-2000, 167.040. Adolfo , 215-150168-92, 350.000, 20-07-2000, 64.960.

Sandra , 215-150169-08, 600.000, 20-07-2000, 111.360. Jesús Carlos , 215-150171-95, 1.000.000, 24-07-2000, 185.600. Jose Miguel , 215-150178-07, 1.000.000, 07-09-2000, 185.600. Ricardo , 215-150179-23, 250.000, 07-09-2000, 46.400. Jesús , 215-150180-94, l.000.000, 08-09-2000, 185.600.

Federico , 215-150182-26, 1.000.000, 11-09-2000, 185.600. Braulio , 215-150183-42, 1.000.000, 12-09-2000, 185.600. Agustín , 215-150185-74, 1.000.000, 12-09-2000, 185.600. Juan Alberto , 215-150190-09, 1.000.000, 03-10-2000. 185.600.

Luis Manuel , 215-150193-57, 250.000, 05-10-2000, 50.000. María Rosa , 215-150194-73, 650.000, 05-10-2000, 116.000. Importe Préstamo: 10.000.000. Importe autocheque: 1.854.960. Todas estas operaciones se caracterizan por incurrir en las siguientes irregularidades: 1. A continuación del abono del líquido por la formalización del préstamo en la correspondiente cuenta asociada, aparece un adeudo en la misma por la emisión de un autocheque, ordenado y firmado por el correspondiente titular, por importe equivalente al 19% aproximadamente del neto de cada operación, como puede observarse en el cuadro que más arriba se indica. Estos autocheques, nominativos, están emitidos a favor de D. Juan Miguel , gestor de una oficina de franquicia denominada "CLIFFORD AUKLAND", el cual percibía tal cantidad en concepto de comisión, según Vd. indica en su escrito del l de septiembre de 2001. 2. La práctica totalidad de las mismas, excepción hecha de las referidas a los Sres. Jose Miguel y Carolina , corresponden a nuevos clientes en la Entidad, sin vinculación alguna con la misma hasta el momento de la concesión del préstamo. 3. Todas ellas han sido aprobadas y formalizadas únicamente por Vd., coincidiendo siempre con el período de vacaciones del Subdirector de la oficina. 4. Todas ellas presentan exceso de atribuciones en su concesión, puesto que los sistemas automáticos de aprobación (scoring) dictaminaban como "Denegar" y la normativa establece para estos casos la necesidad de sanción por nivel superior (Dirección Territorial) . 5. En 10 de las operaciones no es coincidente la finalidad declarada en el expediente con la documentación aportada (facturas. proforma, presupuesto u otros) .En una de ellas no se aporta el justificante de la inversión y en ninguna de las 13 operaciones se aporta documento justificativo del pago de la inversión realizada, tal como establece la normativa interna. 6. A 21 de septiembre de 2001, de las 13 operaciones detalladas, 6 de ellas encuentran con distintos períodos vencidos pendientes : 215/150179/23 con 12 vencimientos, por importe total de 135.555 pesetas. 215/150180/94 con 3 vencimientos, por importe total de 52.458 pesetas.

215/150182/26 con 11 vencimientos, por importe total de 220.428 pesetas. 215/150183/42 con 6 vencimientos, por importe total de 120.226 pesetas. 215/150185/74 con 2 vencimientos, por importe total de 34.974 pesetas. 215/150190/09 con 3 vencimientos, por importe total de 60.831 pesetas. Cabe indicar que de1 préstamo 215/150179/23 no se ha hecho efectivo ni un solo pago desde que se--formalizó. Además de las operaciones indicadas, Vd. también concedió la operación de préstamo 61009- 215-150166-60, a nombre de Silvia , empleada del Sr. Juan Miguel , por importe de 600.000 pesetas, formalizada el 19/07/2000. Salvo que en este caso no se emite cheque nominativo a favor del Sr. Juan Miguel , coinciden en este las irregularidades que se señalan en los anteriores: Se formaliza en período de vacaciones del Subdirector. Supone exceso de sus atribuciones como Director. No se justifica documentalmente la inversión declarada ni su pago. Retrasos significativos en los pagos (4 a día de hoy, por importe de 58.030,- ptas. Segunda: Movimientos anómalos en cuentas de ahorro Se ha detectado la existencia de la cuenta corriente, núm. NUM000 de la oficina de Alcalá-6 cuyo único titular es D. Evaristo y que presenta las siguientes situaciones: La cuenta corriente, con soporte de libreta y sin que aparezcan en los archivos de la oficina ni el contrato de apertura ni la correspondiente ficha registro de firmas, fue abierta por Vd. el día 14- 07-2000. La cuenta figura con el correo domiciliado en la propia oficina. En el movimiento de la cuenta aparecen registrados los siguientes ingresos en concepto de transferencia externa, dirigidas inicialmente a una cuenta de la madre del Sr. Evaristo , Da Cristina , que aparece cancelada: El 14-07-2000, abono de 180.000 pesetas El 13-10-2000, abono de 90.000 pesetas El 16-11-2000, abono de 90..000 pesetas El 23-04-2001, abono de 90.000 pesetas El 18-07-2001, abono de 90.000 pesetas. La mayoría de estas transferencias, se encuentran aplicadas desde su terminal y con su identificación de usuario. En la cuenta se atienden los cargos por un Plan de Ahorro-Pensión abierto en diciembre-1996 a nombre de Octavio , con una cuota mensual de 3.000 pesetas. El boletín de contratación del Plan no se encuentra en los archivos de la oficina, habiéndose obtenido copia en la Unidad de Seguros, observándose la inexistencia de firmas por parte del titular asegurado. Los fondos de la cuenta generados por medio de las transferencias indicadas, se han ido disponiendo mediante reintegros efectuados a través del cajero automático de la propia oficina, realizándose el primero de ellos el 12/01/2001 y el último el 12 de Junio de 2001. Con fecha 06/04/2001, Vd. concede a esta cuenta un riesgo permanente de 30.000 pesetas. Con fecha 08/06/2001, Vd. Amplía el riesgo hasta las 100.000 pesetas. La cuenta presenta un saldo deudor, a fecha de hoy, de 14.367 ptas. La oficina ha contactado con la persona que aparece como titular de la cuenta, quien ha manifestado que no mantiene, reacciones con la Entidad y que por tanto desconocía la existencia de la cuenta a su nombre.

Asimismo, actuales responsables de la oficina de Alcalá-6 se han entrevistado con la madre del titular de la cuenta, Da Cristina , quien se manifiesta en los mismos términos, indicando que aún cuando con anterioridad mantuvo en la oficina otra cuenta, distinta a la indicada, el 6-7- 2000 procedió a su cancelación y que respecto al plan de ahorro-pensión a nombre de su hijo Octavio reconoce que en su momento se formalizó, pero que entendía que al cancelar la cuenta de ahorro se procedía igualmente a la anulación del plan. Posteriormente, al informar tanto al titular como a su madre que en la cuenta actual se había producido el abono de una serie de transferencias recibidas a favor de Evaristo , ordenadas por Emesta, S.L., que habían sido dispuestas mediante varios reintegros, niegan que por su parte hayan...

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