STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Junio de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:5524
Número de Recurso1053/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso C/ Sentencia nº 1053/2003 Recurso contra Sentencia núm. 1053/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veinticinco de Junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2679/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1053/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 929/2002, seguidos sobre despido, a instancia de Santiago , contra PANRICO S.A., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de diciembre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Santiago contra PANRICO, S.A., declaro la procedencia del mismo, convalidando la extinción contractual que aquél produjo y sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada PANRICO S.A."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, ha trabajado para la empresa demandada PANRICO S.A., con antigüedad desde el 6-3-83, con salario de 44,98 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extras, y con categoría profesional de Oficial Primera Almacén. SEGUNDO.- En fecha 12 de septiembre de 2002, se comunica al actor por la empresa demandada, el despido disciplinario, con fecha a efectos el mismo día, y ello en base a lo dispuesto en el art. 54.1 y 2. B), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, imputándole una conducta de abuso y transgresión de la buena fe contractual en el desempeño de su trabajo que constituye una situación de bajo rendimiento, alegando una serie de hechos que damos por reproducidos, que en síntesis son: El día 16 de agosto el responsable del control de almacén D. Humberto apreció que el actor había controlado a menos repartidores que sus compañeros, y tras dirigirse el Sr. Humberto le contesto literalmente: "yo trabajo desde aquí hasta aquí -señalando con las manos la distancia entre ambas, de aproximadamente 30 cm.- y cuanto menos haga mejor. Yo lo que quiero es que me tiren a la calle". El día 2 de septiembre dio instrucciones al empleado D. Juan Miguel para que simulase su presencia en el puesto de trabajo, ordenándole que fichase a las 08,00 horas, habiendo simulado también desde el 22 de febrero hasta el 13 de marzo, cuyo tiempo de presencia simulado cobró como horas extras. Ocurriendo lo mismo con el trabajador D. Pablo , el cual durante los meses de junio y agosto, fichó a la hora de salida, una hora después de haberse ausentado el Sr. Santiago , dando dichas instrucciones los días 17 de junio y 1 de agosto. El día 6 de agosto y durante una hora de 08,00 a 09,00 horas estuvo navegando por Internet entrando en una web de contenido pornográfico. El día 14 de agosto entró a las 7,25 horas cuando tenía que haber entrado a las 03,00 horas, y tras percatarse la coordinadora Strª María Inmaculada , se excuso diciendo que se había dormido, además dicho día se ausentó a las 11,00 horas en lugar de las 10,00 horas, falseando el parte de control de presencia. TERCERO.- Desde el 1 al 16 de agosto de 2002, el actor controló a 121 repartidores, el Sr. Felix a 334, y el Sr. Jesús Carlos a 415 repartidores; desde el 19 al 30 de agosto, el actor controló a 91 repartidores, el Sr. Humberto a 268, y Don. Jesús Carlos a 320 repartidores.

CUARTO

El día 16 de agosto de 2002, Humberto , como responsable del control de almacén de la delegación de Xirivella, se dirigió al actor dándole instrucciones para que dejara la tarea que estaba realizando para el final de la jornada, y que se dedicara a controlar a los repartidores al mismo ritmo que sus compañeros, manifestando éste que: "yo trabajo desde aquí hasta aquí -señalando con las manos la distancia entre ambas, de aproximadamente 30 cm- y cuanto menos haga mejor. Yo lo que quiero es que me tiren a la calle", y continuó con el trabajo que estaba realizando haciendo caso omiso de las instrucciones del Sr. Humberto . QUINTO.- El actor dio instrucciones al empleado de la empresa demandada D. Juan Miguel , para que le fichara a las 8 de la mañana aunque no estuviera presente, teniendo asignada como hora de entrada las 9 de la...

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