STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Junio de 2005

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2005:3952
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

APELACION Nº 4/05 ORIGEN Rº Nº 170/04 JUZGADO CONTENCIOSO Nº UNO DE ALICANTE S E N T E N C I A N º 450 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a trece de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 4/05, interpuesto por el Procurador Sr. Castelló Navarro, en nombre y representación de ONCISA S.L. la sentencia dictado en Rº nº 170/04 del Juzgado nº Uno de Alicante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó como apelada SUMA GESTION TRIBUTARIA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día nueve de junio del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 15.10.2004 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante , mediante la que se desestimó el recurso formulado por Oncisa S.L. contra la resolución adoptada con fecha 19.1.2004 por SUMA Gestión Tributaria, desestimatoria ésta, a su vez, del recurso de reposición deducido por la citada sociedad contra la denegación administrativa de la solicitud de bonificación que, en relación con la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se instó por la hoy actora para la promoción inmobiliaria iniciada en la finca situada en la calle Atalayes nº 16.B. Dado el carácter estrictamente jurídico de la cuestión debatida en el presente pleito, interesan destacar los siguientes datos y consideraciones: 1) El art. 74.1 de la LRHL´88 , en la redacción precedente a la modificación operada por la Ley 51/2002 , únicamente venía a exigir como requisitos para la concurrencia de la bonificación de que se trata, además del relativo a que se tratase de inmuebles que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR