STSJ Andalucía , 7 de Octubre de 2002
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13648 |
Número de Recurso | 1933/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 1.933/1997 SENTENCIA NÚM. 1.326 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.933/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil "URBANIZADORA OSUNA, S.A." que comparece representada por el Procurador Sr. Alameda Ureña, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Letrado Sr. Gayo Lafuente. La cuantía del recurso es de 1.449,74 euros (241.216 pesetas) .
Se interpuso el presente recurso el día 22 de mayo de 1997 contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada de 6 de marzo de 1997 que desestima la solicitud de bonificación del 90 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al que tiene en titularidad en la parcela R-5-b del Plan Parcial Bola de Oro de esta Capital (referencia catastral 833070). Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso para declarar la nulidad de pleno Derecho de la determinación de los valores catastrales fijados sobre los bienes de la mercantil demandante que aparecen referidos en el expediente administrativo, por no haber sido observado en su determinación el procedimiento administrativo establecido en la Ley de Haciendas Locales y, en consecuencia, se anulen las liquidaciones tributarias giradas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Para el caso de que sea considerada ajustada a Derecho la determinación de los valores catastrales otorgados en los sucesivos ejercicios a las fincas de la demandante, sea declarado el derecho que le asiste a obtener la bonificación del 90 por 100 en la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los ejercicios de 1993 a 1995, por cumplirse los requisitos exigidos a tales efectos en la Ley de Haciendas Locales y haber sido solicitada la misma de conformidad con lo establecido en dicho texto legal.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia desestimatoria del presente recurso por ser ajustado a Derecho el acuerdo municipal que se impugna.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada de 6 de...
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