STSJ Castilla y León , 7 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2003:4354
Número de Recurso107/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a siete de octubre de dos mil tres.

En el recurso de apelación contencioso-administrativo numero 107/03 interpuesto por el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Burgos nº 184/03, de 8 de abril de 2003, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 324/02 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; no habiendo comparecido como parte apelada la mercantil Adrián García SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Burgos se dictó su sentencia nº

184/03, de 8 de abril de 2003, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 324/02 seguido por los trámites del procedimiento abreviado. La mencionada sentencia contenía el siguiente fallo: "Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la Resolución datada el 18 de octubre de 2002 y dada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos con desestimación expresa del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ejercicio 2002, objeto del presente recurso y que quedan identificadas en la demanda, las que se anula, condenando a la administración demandada a devolver a la parte demandante el importe de los recibos impugnados."

Por el Ayuntamiento de Burgos, como parte demandada y condenada se interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo que "

teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por interpuesto, en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento, admitirlo a trámite y dar al mismo el curso que establece el artículo 85 de la Ley Jurisdiccional y, en su día elevar los autos y el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-administrativo a fin de que, tramitado el recurso por sus trámites, dicte Sentencia que con estimación del recurso de apelación y revocación de la Sentencia apelada desestime en todas sus partes el recurso contencioso-administrativo interpuesto ".

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la parte recurrente y hoy apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado su escrito el 30-5-2003.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el 1-7-2003, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 2 de octubre de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan sólo parcialmente los de la sentencia apelada en tanto que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso de recurso de apelación nº 107/2003 interpuesto por el Ayuntamiento de Burgos pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Burgos nº 184/03, de 8 de abril de 2003, dictada en el recurso contencioso- administrativo nº 324/02 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

Sustancialmente argumenta su pretensión revocatoria con base en las siguientes consideraciones:

  1. Que debe diferenciarse entre la fecha de la preceptiva publicación de las normas tributarias en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor y la "confección material" es decir, la impresión y distribución del ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia. En esencia, la parte apelante pretende que la atención de la Sala se sitúe en la efectiva fecha de publicación y no en la distribución y reparto material del boletín oficial de que se trate.

  2. Que en línea con lo anteriormente manifestado, la administración apelante sostiene la entrega de la ordenanza nº 507 en el Boletín Oficial de la Provincia el 28 de diciembre de 2001. Con lo que entiende cumplidos los requisitos temporales establecidos por la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria.

  3. Que por último, el ejemplar remitido al Boletín Oficial de la Provincia se remitió como "adición al número 249", y ofrecía una fecha que no era otra que el lunes 31 diciembre del año 2001. En resumidas cuentas el municipio demandado sostiene que habiéndose distribuido la ordenanza nº 507 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles como anexo y adición al Boletín Oficial de la Provincia de fecha 31 de diciembre de 2001 la conclusión debe ser la de entender publicado en tiempo y forma la norma tributaria cuestionada. Diferente tema, que no afecta a la eficacia de la ordenanza es que se distribuyese posteriormente.

La parte recurrente y hoy apelada, no ha comparecido ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo habiendo presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo su escrito de impugnación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa resulta de extremada sencillez. La Sala debe pronunciarse sobre si el requisito de publicidad de toda norma tributaria local (art. 17.4 LHL) se ha cumplido a través de la incorporación al Boletín Oficial de la Provincia de 7 de enero de 2002, como anexo al Boletín oficial de 31 de diciembre de 2001.

TERCERO

En primer lugar, resulta totalmente intrascendente, en lo que aquí interesa (eficacia temporal de una norma tributaria), la fecha de entrega de la nueva ordenanza número 507 a la Diputación Provincial de Burgos...

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