STSJ Navarra , 4 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2004:611
Número de Recurso151/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a 4 DE MAYO DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE LUIS BEUNZA ARBONIES, en nombre y representación de COVIRAN SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (COVIRAN S C A), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Carlos Francisco , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declarara la improcedencia del despido practicado por Coviran S.C.A., quien ha optado por el abono indemnizatorio, se le condenara al pago de una indemnización por importe de DOS CIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO EUROS (206.567,65), más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido el 15 de octubre de 2003 hasta la fecha de notificación de la Sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco frente a la empresa COVIRAN SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, y previo rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la parte demandada, debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa COVIRAN SOC. COOPERATIVA ANDALUZA a abonar al actor en concepto de indemnización derivada del despido producido el 15 de octubre del año 2003 la cantidad global de 206.567,65, de los cuales la cantidad de 56.078,86 fueron en su día depositados en la cuenta en el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Navarra, absolviendo a la parte demandada de los demás pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Carlos Francisco , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa San Miguel Excelsis SECUC. Soc. Cooperativa Limitada, con una antigüedad del 8 de mayo de 1.997, ostentando la categoría profesional de DIRECCION001 , y percibiendo un salario computable de 5.801,81 euros mensuales, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO.- El día 2 de agosto del año 2002, el demandante y la Sociedad Cooperativa San Miguel Excelsis SECUC suscribieron un anexo al contrato de trabajo que vinculaba a empresa y trabajador. A tal efecto, y por parte de la empresa, compareció D. Felipe en su condición de DIRECCION000 del Consejo Rector de la entidad Cooperativa San Miguel Excelsis (SECUC), compareciendo de otra parte el demandante. En este anexo al contrato, se hacía constar que D. Carlos Francisco era empleado de la Cooperativa San Miguel Excelsis desde el día 8 de mayo de 1.997 ocupando en la actualidad el cargo de DIRECCION001 , y exponiéndose que en reunión del consejo rector de la cooperativa de fecha 1 de agosto del año 2002 se acordó por este consejo mejorar las condiciones económicas del contrato de trabajo del Sr. Carlos Francisco en los supuestos y condiciones recogidas en el contrato. TERCERO.- La cláusula primera del anexo al contrato a que se refiere el numeral anterior establecía que en el caso de despido del empleado declarado improcedente, en fase judicial o en el acto administrativo previo, el Sr. Carlos Francisco percibirá la indemnización establecida para dichos supuestos extintivos por el Estatuto de los Trabajadores, mas una cantidad complementaria que asciende a 150.000 euros. Tal condición complementaria también sería de aplicación en el supuesto de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, en virtud de las causas establecidas en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores . La cláusula segunda del anexo recogía que en el supuesto de despido por causas objetivas establecidas en los Arts. 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores el demandante percibiría además de la cantidad indemnizatoria fijada para estos supuestos la cantidad económica complementaria fijada en la cláusula anterior de 150.000 euros, mas otra obtenida de añadir una cantidad adicional consistente en 25 días de salario, ya sea en metálico o en especie, por año prestado de servicio desde el 8 de mayo de 1.997.

CUARTO

Lo establecido en las cláusulas primera y segunda de este anexo contractual, resultaría aplicable incluso en el supuesto de que la relación laboral del demandante con la Sociedad Cooperativa San Miguel Excelsis fuese declarada especial de alta dirección en virtud del Real Decreto 1.382/1985 . Así se estableció en la cláusula tercera del acuerdo. QUINTO.- En la cláusula quinta del anexo se establecía que el anexo contractual quedaba supeditado en todo caso y exclusivamente a los supuestos de enajenación, venta, cesión, transmisión o cualquier clase de traslación del total patrimonio de la Cooperativa San Miguel Excelsis (SECUC) a otra entidad, empresa o persona jurídica que asuma dicho patrimonio social de la cooperativa bajo cualquier forma legal factible. SEXTO.- El día 18 de enero del año 2003 se alcanzaron determinados acuerdos entre el DIRECCION000 y DIRECCION001 general de la empresa hoy demandada, COVIRAN y la junta rectora de la Cooperativa San Miguel. En estos acuerdos, se establecía de forma expresa lo siguiente: Los socios de la Cooperativa pasarán a Covirán pagando los 7000 como cualquier socio. Desde que se inicia la facturación como Covirán se les retendrá el 2% como a cualquier socio. A los socios que tienen mas de 7000 en la Coop. Covirán se les devolverá sus aportaciones con los intereses que marque el Banco de España, Acumulados desde el último pago por parte de la Coop. San Miguel (La devolución de las cantidades en mas se devolverá de acuerdo con el siguiente punto y su ejemplo correspondiente). Se calculará la compra de cada socio en los tres últimos años y se retendrá el 2%. El importe de aportaciones que sobre de este cálculo se le devolverá al socio en el primer año. Ejemplo:

compras año 2000 = 27000 2% 540 compras año 2001 = 26500 2% 530 compras año 2002 = 28500 2% 570 total 1640 si el socio tuviera 2000 en su cuenta después de descontar los 7000 de aportación la diferencia 360 se le devolverían el primer año y a partir de aquí cada año se le devolvería el tercero (el 2003 se le devolvería 540 mas la diferencia 360 el 2002 530 y el 2005 570 . Covirán se compromete con los socios de la Coop. San Miguel a estudiar los productos regionales que los socios estén consumiendo para su incorporación al listan de Covirán. Covirán se compromete con los socios de la Coop.

San Miguel a dar los servicios de logística necesarios para el suministro a domicilio de los socios que así lo deseen. Covirán se compromete con los socios de la Coop. San Miguel a tener una persona elegida por la junta rectora actual para defender los intereses de los socios de la plataforma de Navarra en los comités de dirección de la central de Covirán en Granada. Covirán se compromete a mejorar las instalaciones que actualmente posee la Coop. San Miguel en Pamplona manteniendo en todo momento la plataforma en Pamplona o Comarca. Mejorar las instalaciones de la sección de fruta desarrollar las secciones de congelado, cárnicos, embutidos y lácteos, estar atenta a todas las evoluciones del mercado incorporándolas a la plataforma cuando los socios lo soliciten. El personal necesario para el desarrollo de la plataforma de la Cooperativa San Miguel tendrá por escrito el paso a Covirán con todos los derechos que tenían en la Cooperativa San Miguel. (Salario, antigüedad, pagas y cualquier otra retribución o privilegio en especia que este en vigor a la fecha de la fusión. Este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 9 de Marzo de 2005
    • España
    • 9 Marzo 2005
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 4 de mayo de 2004, en el recurso de suplicación número 151/04, interpuesto por COVIRAN SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (COVIRAN, S.C.A.), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de lo......
  • STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2019
    • España
    • 7 Noviembre 2019
    ...blindaje de un alto cargo, relación que no es la que consta que se de en el presente supuesto. Por su parte, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 4-5-2004, partía de haber sido reconocido " a los trabajadores de la Cooperativa San Miguel el paso a Coviran con todos s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR