STSJ Islas Baleares , 20 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2002:1524
Número de Recurso998/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1.051 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinte de diciembre de dos mil dos. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 998/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad LUDI-PONSA SA., representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistida del Letrado D. Juan M. Font Servera; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Director General de Interior, de fecha 27.07.2000, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por LUDIPONSA SA. contra la resolución del Secretario General Técnico de la Conselleria de Hacienda y Presupuestos del Govern Balear, de fecha 18.04.2000, por la se acuerda no tramitar la solicitud de autorización de instalación de una sala de Bingo en Santa Ponsa.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 19.12.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa recordar:

  1. )que en fecha 25.01.1995 la entidad ahora recurrente solicitó de la Administración demandada renovación de una autorización -que expiraba el 15.06.1995- para la explotación de una sala de Bingo en Santa Ponsa, no mereciendo respuesta expresa de la Administración.

  2. ) en fecha 25.01.2000, la misma empresa interesa renovación de la misma autorización, o más propiamente autorización de reapertura por entenderse subsistente la antigua autorización.

  3. ) en fecha 07.02.2000, el Secretario General Técnico de la Conselleria de Hacienda resuelve que no puede autorizarse la reapertura por cuanto: a) la autorización había expirado por no haberse concedido la renovación interesada el 25.01.1995; b)que la propia empresa había interesado en 1997 la devolución de avales que garantizan la correcta explotación de la misma, c) que no puede concederse renovación porque carece de autorización susceptible de ser renovada y que en caso de entenderse como nueva solicitud, deberán observarse los Decretos 186/1996 de 11 de octubre y 28/1999, de 26 de marzo.

  4. ) formulado recurso, en fecha 18.04.2000 el Secretario General Técnico de la Conselleria de Hacienda resuelve nuevamente que no procede tramitar la solicitud de autorización de instalación de la sala de Bingo. Interpuesto recurso, se confirma mediante la resolución que aquí se impugna.

    La demandante solicita la anulación del acto y que se le reconozca el derecho a que continúe el expediente de apertura de la Sala de Bingo, en base a los siguientes...

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