STSJ Comunidad Valenciana 746/2000, 12 de Mayo de 2000

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2000:4009
Número de Recurso43/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución746/2000
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE DIAZ DELGADOD. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANAD. CARLOS ALTARRIBA CANO

Rº núm: 43/1997

S E N T E N C I A N º 746

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE DIAZ DELGADO

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. CARLOS ALTARRIBA CANO

En Valencia , a doce de mayo de dos mil

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 43/1997, promovido por la Procuradora Margarita Sanchis Mendoza en nombre y representación de Estebur, S.L., contra resolución del Ayuntamiento de valencia nº 8258-H de fecha 24-10-96,que resuelve recurso formulado en ref. R-206/96 13774/96, sobre Impuesto de Bienes Inmuebles, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día dos de mayo del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una Resolución de la Alcaldía de valencia de fecha 24 de octubre de 1996, 8258-H, por la que, accediendo en parte a la solicitud de bonificación en el 90% en la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles, reconociéndola para el periodo impositivo de 1997, continuando en su caso durante el ejercicio siguiente, pero denegándola respecto del periodo de 1996. Todo ello respecto de los inmuebles sitos en valencia, calle marques del campo nº 14.

SEGUNDO

El artº 74 de la LRHL establece que, "...gozaran de bonificación del 90 % en la cuota del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado..."

Si tenemos en cuenta que el tributo que se considera grava a aquellos sujetos que gozan de facultades de uso y disfrute de los bienes, resulta lógico que se bonifique a aquellos otros que no ostentan la titularidad de los bienes sino para emplearlos inmediatamente en ejercicio de su actividad...

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