STSJ Galicia , 12 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5057
Número de Recurso10523/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N: 03 /0010523 /1997 RECURRENTE: PROMOCIONES PECUARIAS S. A. (PROPECASA)

ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 869/2002 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, doce de julio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0010523 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PROMOCIONES PECUARIAS S. A. (PROPECASA), domiciliado en Vizoño- Abegondo (La Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. XOAN ANTON PÉREZ LEMA LOPEZ, contra Acuerdo de 23 -10 -97 desestimatorio de Rec. 15 /2329 /96 contra otro de la Gerencia Territorial del Catastro de A Coruña por Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, Ayuntamiento de Abegondo, ejercicio de 1991 a 1996 Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 60 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2 de Julio de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna la resolución del TEAR de Galicia de 23 de octubre de 1997 por la que se desestima la reclamación que en su día formuló la Entidad Promociones Pecuarias S. A. por habérsele girado el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica...

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