STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5730
Número de Recurso7187/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7187/1998 RECURRENTE: Lorenzo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1017/2002 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodríguez A Coruña, Treinta de Septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7187/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Lorenzo , con DNI. número NUM000 , domiciliado en C/ DIRECCION000 , num. NUM001 (Carballo (A Coruña)), representado y dirigido por el Letrado D. MANUEL PALLARES PERAL, contra acuerdo de 24-9-97 que desestima reclamación num. 15/210/96 interpuesta contra otro de la Gerencia Territorial del Catastro de A Coruña por IBI de naturaleza urbana, ref num. NUM002 , Ayuntamiento de Carballo ejercicio 1993 y 1994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, referente a la reclamación económico-administrativa que formulara el aquí demandante, contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de A Coruña, que desestimara el recurso de reposición formulado contra los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 1990 a 1994, impugnación fundamentada en que eran excesivos los valores catastrales asignados al inmueble allí referenciado.

    El demandante realiza el siguiente alegato impugnatorio:

    Que en fecha 3 de Noviembre de 1.994, formulara recurso de reposición ante dicha Gerencia contra los referidos recibos por considerar excesivos los valores catastrales asignados al bajo derecha de la casa n° NUM001 de la DIRECCION000 de Carballo, de su propiedad, y por agravio comparativo con el valor asignado al bajo de la casa n° NUM003 de la misma calle, colindante con la del demandante.

    Que el citado recurso fuera desestimado con fundamento en la presunción de legalidad de los valores establecidos por la Ponencia en su día aprobados, no desvirtuados por prueba en contrario, desconociendo dicha resolución que la Gerencia Territorial del Catastro no justificara detalladamente la aplicación individualizada al caso concreto de los valores de la Ponencia, ni dicho cálculo detallado aparecía en los recibos, derivándose indefensión para el demandante, al desconocer los parámetros que le habían sido aplicados para el cálculo del valor catastral, como son el valor del metro cuadrado del suelo, la superficie de éste, el valor del metro cuadrado construido, la antigüedad del edificio, etc., por lo que no pudo demostrar el evidente error en que había incurrido el Catastro.

    Que formulara reclamación...

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