STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE RAMON CHULVI MONTANER |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:424 |
Número de Recurso | 1915/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 1915/1997 Toledo SENTENCIA Nº 152 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez D. Jose Ramón Chulvi Montaner En Albacete a siete de Febrero de dos mil. En nombre de S.M. EL REY, vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1915/97 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Jose Augusto representado por el Procurador D. Jose-Luis Salas Rodríguez de Paterna y dirigido por el Letrado D. Herminio Rodríguez de Vera Montoya, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Jose Ramón Chulvi Montaner; y
Por la representación de D. Jose Augusto se interpuso en fecha 14 de abril de 1997 recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 23 de diciembre de 1996, recaídas en los expedientes números 45/1635/1995, 45/1636/1995 y 45/1637/1995, por el concepto de I.B.I., por las que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas en su día interpuestas, confirmando los valores catastrales asignados por la Gerencia Territorial del Catastro de Toledo. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia por la que se dejaran sin efecto las resoluciones recurridas y se reintegraran al recurrente las cantidades abonadas.
Contestada la demanda por el Sr. Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se solicitó sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 2 de Febrero de 2000.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurrente impugna las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha que desestimaron las reclamaciones económico-administrativas por él interpuestas contra las notificaciones individuales de los valores catastrales asignados en el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana para los inmuebles sitos en el municipio de Toledo, c/ DIRECCION000 nº
NUM000 . En concreto al inmueble de referencia catastral NUM001 se le asignó un valor catastral de 191.411 pts. al inmueble de referencia catastral NUM002 un valor catastral de 113.548 pts. y al inmueble de referencia catastral NUM003 un valor de 3.207.661 pts. El recurrente se muestra disconforme con esos valores pues entiende que al valor individualizado de la ponencia se le ha asignado un coeficiente RM de 0,7 en lugar del 0,5 establecido por el Centro de Gestión Catastral en su resolución de 15 de enero de 1993 y que se mantiene también en la norma 16 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio , habiendo sido resuelta esta cuestión por el T.E.A.C en doctrina iniciada en resolución de 11 de septiembre de 1996 y mantenida en posteriores.
El Abogado del Estado se opone al recurso alegando que no es...
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