STSJ Castilla y León 240/2003, 8 de Septiembre de 2003

PonenteD. D. Jose Manuel Gete Andrés (Magistrado...
Número de Recurso429/2002
Número de Resolución240/2003
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a ocho de septiembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 429/2002 interpuesto por DON

Pedro Jesús

representado por el Procurador Don Javier Cano Martínez y defendido por el Letrado Don Luis Ruiz Calleja contra acuerdo del Ayuntamiento de Alfoz de Quitanadueñas de 26 de junio de 2002 desestimando el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra acuerdo Plenario de 25 de marzo de 2002 que desestima la reclamación formulada de requerimiento respecto al ejercicio por parte del Ayuntamiento de las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, habiendo comparecido como parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS representado por el Procurador José Roberto Santamaría Villarejo y defendido por el Letrado Don Manuel Sancho Echevarrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de julio de 2002.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

"A). Se declare nulo el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de dos mil dos y el de 2 [26] de junio de dos mil uno [2002] confirmatoria de aquel en vía de recurso, desestimando el requerimiento formulado por esta parte.

B). Se condene al Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas a estar y pasar por dicha declaración y en consecuencia le condene a ejercitar las potestades que por Ley tiene conferidas a fin de restablecer la Calle Traseras Avenida Páramo del Arroyo en su justa superficie quedando vacua, libre y expedita al reintegrarse la parte ocupada por la propiedad privada colindante.

C). Se impongan al Ayuntamiento las costas causadas en el presente procedimiento, con todo lo demás que en derecho proceda".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 25 de octubre de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió del recurso a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 31 de julio de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso jurisdiccional acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alfoz de Quitanadueñas adoptado en sesión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2002 desestimando el recurso de reposición interpuesto contra otro acuerdo Plenario de 25 de marzo de 2002 desestimatorio de la reclamación formulada por el recurrente de requerimiento respecto al ejercicio por parte del Ayuntamiento de las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, solicitando se requiera a la propiedad de la finca nº 447 sobre la que se proyecta la ejecución del Proyecto de obra promovido por ACOREMA S..C.L., a fin de que reponga la Calle Traseras Páramo del Arroyo en cuanto a la superficie que anteriormente la conformaba, debiendo ser repuestos los deslindes primitivos y todo aquello cuanto en Derecho proceda a fin de que quede expedita para el uso de su condición de calle pública en toda su amplitud.

Y se interesa asimismo en esta vía judicial que, con la anulación de dichos acuerdos impugnados, se condene al Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas a ejercitar las potestades que por Ley tiene conferidas a fin de restablecer la Calle Traseras Avenida Páramo del Arroyo en su justa superficie quedando vacua, libre y expedita al reintegrarse la parte ocupada por la propiedad privada colindante.

SEGUNDO

Como antecedentes que aparecen justificados en el expediente, y más concretamente en el expediente Anexo de deslinde de la propiedad municipal en la C/ Traseras Avenida Páramo del Arroyo con la propiedad particular de Dª

Patricia

, interesa destacar los siguientes:

- En fecha 10 de febrero de 1999 se presenta escrito por Don

Víctor

, Concejal del Ayuntamiento demandado, interesando del Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de deslinde y que marque la calle, evitando la usurpación de terrenos municipales por parte de terceros.

- El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 26 de marzo de 1999 acuerda realizar la delimitación de dicha calle con el propietario de la finca particular en el momento de la ejecución de la segunda fase del Proyecto de obras de urbanización pendiente de aprobación definitiva. Posteriormente mediante nuevo escrito presentado por el Sr.

Víctor

el 24 de noviembre de 1999 se interesa del Ayuntamiento la ejecución del Acuerdo de 26-3-1999 y la iniciación del correspondiente expediente de deslinde.

- El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el 20 de diciembre de 1999 acuerda llevar a cabo las operaciones oportunas para el deslinde de las propiedades, proponiéndose la presencia en el acto de los propietarios actuales, los colindantes, personas mayores del municipio y aquellos que designe el colindante.

- Finalmente, con fecha 17 de febrero de 2000 se procede al levantamiento de Acta de Constancia en la se manifiesta "que examinado el terreno y previa deliberación, se ha llegado al acuerdo, previa tira de cuerdas, de señalar un punto de referencia, marcado con pintura en el muro de la edificación existente en la urbanización Agora, que servirá como punto de referencia para marcar la delimitación entre ambas propiedades que irá en línea recta hasta la esquina de la cochera de la titular Dª

Patricia

".

- Obra también en el expediente escrito del Sr.

Víctor

dirigido a la Alcaldía del Ayuntamiento demandado -presentado el 2-11-2000- en el que, tras poner de manifiesto que por "persona o personas desconocidas se ha procedido a la realización de una nueva marca con idéntica pintura...", solicita se inicie de nuevo el correspondiente expediente de deslinde; acordándose por en Sesión Plenaria de 8 de noviembre de 2000 que "se proceda a la comprobación de las mediciones efectuadas con fecha 17 de febrero de dos mil, para ver si se ajustan a la situación actual, dejando constancia en el expediente". Y obra asimismo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 16 de febrero de 2001 concediendo licencia de segregación de finca urbana sita en C/ DIRECCION000

nº NUM000

a...

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