STSJ Cataluña 21/2007, 21 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución21/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación e Infracción Procesal núm. 26/06

S E N T E N C I A N Ú M. 21

Presidenta:

Excma. Sra. Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. Carles Tortras i Bosch

Barcelona, 21 de junio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora de los Tribunales Dª. Maria Josefa Martínez Bastida, actuando en nombre y representación de Dª. Antonia, presentó el 11 de abril de 2002 una demanda de juicio ordinario contra D. Pablo y Dª. Mercedes, así como contra CEBAFER, S.L., a fin de: 1) que fuera declarada la existencia de una comunidad de bienes entre la demandante y el demandado D. Pablo, o, subsidiariamente, la de una sociedad civil de ganancias o la de una sociedad irregular civil o mercantil, tácita y universal, derivada de una unión estable de pareja existente entre ellos dos durante un determinado periodo de tiempo; 2) que, igualmente, fuera declarado que determinadas participaciones identificadas por su numeración en la sociedad demandada (CEBAFER, SL.) pertenecían por partes iguales e indivisas a la demandante y al indicado demandado (D. Pablo ), debiendo declararse en consecuencia nula por simulación relativa la titularidad fiduciaria de la otra demandada (Dª. Mercedes ); 3) que, asimismo, fuera declarada la titularidad de determinados bienes relacionados en el cuerpo de la demanda por parte de la comunidad de bienes integrada por la demandante y el aludido demandado (D. Pablo ) al tiempo de la ruptura de la pareja; 4) que fuera ordenada la cancelación de las inscripciones y los asientos registrales opuestos a las anteriores declaraciones; 5) que, igualmente, fuera ordenado el cese o disolución y la liquidación de la antedicha comunidad de bienes; 6) subsidiariamente, que fuera declarada la existencia de un enriquecimiento injusto a favor del demandado (D. Pablo ) y en perjuicio de la actora; 7) que les fueran impuestas a los demandados, según su responsabilidad, las anteriores declaraciones, se les obligara a realizar los actos necesarios para hacerlas efectivas, con adjudicación a cada uno de los comuneros o socios de los bienes o mitades de bienes especificados en la demanda y, en su caso, se compensase a la actora por el enriquecimiento injusto; 8) que fuera condenado el demandado (D. Pablo ) a entregar a la actora, a expensas de ésta, copia de todas las fotografías de la hija común obrantes en su poder.

La indicada demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de la ciudad de Tarragona (autos núm. 159/02 ), que previos los trámites legales dictó una sentencia en fecha 25 de febrero de 2004, con el siguiente fallo:

Que ESTIMADO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Antonia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. MARTÍNEZ BASTIDA, contra D. Pablo, DÑA. Mercedes Y LA COMPAÑÍA MERCANTIL CEBAFER, S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. ESPEJO IGLESIAS DEBO HACER Y HAGO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO:

a) Que Dña. Antonia y D. Pablo formaron desde el año 1988 y hasta el 18 de julio de 2001 una unión estable de hecho, existiendo entre ellos además una comunidad de bienes.

b) Que las participaciones sociales que en la mercantil CEBAFER S.L. existían a nombre de Dña. Mercedes (un 2 % del capital social) pertenecen por mitades partes iguales a Dña. Antonia y D. Pablo.

c) Que la comunidades de bienes existente entre Dña. Antonia y D. Pablo era titular al tiempo de la ruptura de la pareja de hecho, de los bienes señalados en el hecho SEXTO, apartado 1, de esta demanda (sic), con las matizaciones y salvedades realizadas en el fundamento de derecho SÉPTIMO de esta resolución (esto es con exclusión del apartado g), habiendo renunciado en la audiencia previa la actora a incluir el apartado l)).

d) La cancelación de todas las inscripciones y asientos que se opongan a la anterior declaración.

e) La disolución de la comunidad de bienes existente entre Dña. Antonia y D. Pablo, en la forma en que se ha hecho constar en el fundamento de derecho SÉPTIMO de esta resolución.

SEGUNDO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Pablo, DÑA. Mercedes Y LA COMPAÑÍA MERCANTIL CEBAFER, S.L.:

a) A todos los demandados, a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

b) A DÑA. Mercedes, a otorgar los documentos públicos o privados precisos para transmitir el dominio de sus acciones en CEBAFER S.L. a nombre de Dña. Antonia y D. Pablo, por partes iguales.

c) A D. Pablo y a LA SOCIEDAD CEBAFER S.L. a proceder a la disolución de la comunidad en la forma en que se ha hecho constar en el fundamento de derecho SÉPTIMO de esta resolución, debiendo procederse al otorgamiento de cuantos documentos sean necesarios.

d) A D. Pablo a la entrega de una copia de las fotografías de la hija común LAURA que obren en su poder desde su nacimiento hasta el momento de la disolución de la pareja de hecho, con el simultáneo pago de las mismas por parte del demandante.

e) A LA SOCIEDAD CEBAFER, S.L. a practicar la inscripción en el Libro Registro de Socios de la titularidad real de las participaciones sociales que se declaren comunes a favor de Dña. Antonia y D. Pablo, por mitades e iguales partes indivisas.

TERCERO: Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento al respecto de las costas procesales causadas, salvo por lo que se refiere al importe de los informes periciales realizados, que deberán ser abonados por partes iguales por Dña. Antonia y D. Pablo.

Por un auto de fecha 30 de abril de 2004, el propio Juzgado dispuso no haber lugar a completar la mencionada sentencia, lo que le había sido solicitado por la procuradora Dª. María Josefa MARTÍNEZ BASTIDA en representación de la demandante, a fin de que recayese pronunciamiento expreso en relación con la división de determinados bienes comunes y en relación con la adjudicación de dos concretos negocios.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y contra un auto anterior (de 7 de noviembre de 2002) confirmado por otro subsiguiente (de 18 de diciembre de 2002 ), por el que se resolvían determinadas cuestiones relativas a la acumulación de procesos, interpuso la procuradora Dª. Maria Josefa Martínez Bastida, en la representación que tenía conferida de la parte actora, un recurso de apelación. Otro recurso de la misma clase fue interpuesto al propio tiempo por la procuradora Dª. Mireia Espejo Iglesias, en representación de los demandados, pero sólo contra la sentencia. Ambos recursos fueron admitidos a trámite y, sustanciada la alzada, dieron lugar a que por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona fuera dictada una sentencia de fecha 15 de julio de 2005 (rollo núm. 533/2004 ) con el siguiente fallo:

FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR en parte al recurso de apelación interpuesto por Dª Antonia y HABER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por D. Pablo, Dª Mercedes y Cebafer S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona de fecha 25 febrero 2004 y auto de 7 de noviembre de 2002 que revocamos parcialmente y, en su consecuencia:

1º Que estimamos parcialmente la demanda interpuesta por Dª Antonia representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Josefa Martínez Bastida contra D. Pablo y Dª Mercedes y la Compañía Mercantil Cebafer S.L. y debemos absolver y absolvemos a los últimos de los pedimentos solicitados por la actora, condenando a D. Pablo a que entregue una copia de las fotografías de la hija común Laura por obrar en su poder, desde su nacimiento hasta el momento de la disolución de la pareja de hecho, con el simultáneo pago de las mismas por parte de la demandante y en cuanto a las costas cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

2º Se confirma el resto de los pronunciamientos de primera instancia, incluido la imposición de costas a Dª Antonia en el auto de fecha 7 de noviembre de 2002.

3º Sin imposición de las costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Por un auto de 10 de noviembre de 2005, la Audiencia Provincial de Tarragona aclaró a petición de los demandados la mencionada sentencia en el siguiente sentido:

"DECIDIMOS: HABER LUGAR a la aclaración y rectificación solicitada por la representación de Mercedes, Pablo y la Compañía Mercantil Cebafer S.L. de la sentencia de fecha 15 julio 2005, en el sentido de que en relación al pronunciamiento segundo debe decir: '2º Se confirma el resto de los pronunciamientos de primera instancia y en lo relativo al recurso de apelación del Auto de fecha 7 noviembre 2002 se desestima el recurso de apelación y se confirma la imposición de costas contenida en el Auto indicado' y en el fundamento de derecho doceavo debe suprimirse la partícula "no", debe decir 'por lo que se acoge este motivo...'".

TERCERO

Contra la sentencia de apelación anteriormente mencionada, la procuradora Dª. Maria Josefa Martínez Bastida, en la representación ya referida de la actora Dª. Antonia y con la firma del letrado D. Mario Uribe Valls, anunció oportunamente ante la Audiencia Provincial de Tarragona la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación, el primero con fundamento en los números 2º y 3º del artículo 469.1 LEC, anunciando once motivos de impugnación, y el segundo al amparo del art. 477.2.2º LEC, preparándolo por nueve motivos diferentes --si bien, al formalizar la interposición, éstos se redujeron a siete--.

En el tiempo legalmente conferido para ello por la providencia de fecha 16 de enero de 2006 de la Sección...

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