STSJ País Vasco , 30 de Junio de 2005

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2005:2980
Número de Recurso1268/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS ORDEN FORAL 2009/2000 DE 18 DE MAYO DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS SUFRIDOS EN BICICLETA A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE DE CIRCULACION. EXPTE. 1999/00147(AE). R.P.?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1268/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 586/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de junio de dos mil cinco.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1268/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 2009/2000, de 18 de mayo, del Departamento de Obras Públicas de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA , por la que se desestima la reclamación de resarcimiento formulada el 10 de septiembre de 1999 por lesiones físicas y daños materiales producidos como consecuencia de accidente de tráfico ocurrido el día 21 de agosto de 1999 en el punto kilométrico 36,80 de la carretera N-240, sentido de Vitoria-Bilbao, por Barazar, término municipal de Zeanuri.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Luis María y ,representado por la Procuradora DÑA.MONICA DURANGO GARCIA y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora DÑA.MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29.06.00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MONICA DURANGO GARCIA actuando en nombre y representación de D. Luis María , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 2009/2000, de 18 de mayo, del Departamento de Obras Públicas de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA , por la que se desestima la reclamación de resarcimiento formulada el 10 de septiembre de 1999 por lesiones físicas y daños materiales producidos como consecuencia de accidente de tráfico ocurrido el día 21 de agosto de 1999 en el punto kilométrico 36,80 de la carretera N-240, sentido de Vitoria-Bilbao, por Barazar, término municipal de Zeanuri; quedando registrado dicho recurso con el número 1268/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 13.746,35 euros .

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 06.06.05 se señaló el pasado día 09.06.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

El demandante, D. Luis María , ejercita en el presente proceso las pretensiones de anulación, de reconocimiento de responsabilidad patrimonial y de condena al resarcimiento de perjuicios, por importe total de 13.746,35 euros, más intereses, en relación con la Orden Foral 2009/2000, de 18 de mayo, del Departamento de Obras Públicas de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA , por la que se desestima la reclamación de resarcimiento formulada el 10 de septiembre de 1999 por lesiones físicas y daños materiales producidos como consecuencia de accidente de tráfico ocurrido el día 21 de agosto de 1999 en el punto kilométrico 36,80 de la carretera N-240, sentido de Vitoria-Bilbao, por Barazar, término municipal de Zeanuri.

  1. Posición de la parte demandante.

    La parte demandante sostiene, en síntesis, que:

    1. El día 21 de agosto de 1999, sobre las 17:50 horas, el recurrente circulaba en bicicleta por la carretera que baja al Puerto de Barazar, la Nacional 240, cuando en el punto kilométrico 36/800 y mientras circulaban con él otro compañeros, D. Gonzalo y D. Lucio , sufrieron un accidente al bajar por el Puerto de Barazar y pasar por encima de un tramo en el que existía un vertido de gasoil.

      Se trataba de una amplia mancha de aceite o sustancia deslizante que se extendía sobre un tramo de carretera que se inicia con una curva y cuya existencia era imposible de prever o intuir, ya que además del propio trazado de la curva que impedía darse cuenta de la existencia de tal mancha de aceite, no existía en la zona señalización alguna que advirtiese la presencia de dicho vertido y la peligrosidad de aquel tramo de carretera.

    2. Sobre el accidente se elaboró un informe por la Unidad de Atestados de la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Ertzainetxea de Durango. La patrulla de Agentes interviniente corrobora la versión de los hechos, verificando la existencia de una mancha de aceite de dimensiones muy importantes, a lo largo de 150 metros de longitud y una anchura aproximada de medio metro. Las características de la calzada y el punto concreto en que tuvo lugar el accidente, en un tramo de curvas entrelazadas, puede observarse en las fotografías obrantes en el expediente.

      Así mismo, en la instrucción del procedimiento administrativo, emite informe el Jefe de la Sección de Proyectos y Obras del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Administración Foral. En el mismo, se reconoce que hasta las 18.50 horas no se recibe comunicación y que hasta las 20.20 horas no se inician los trabajos de limpieza por parte de la empresa adjudicataria del retén, dándose por concluidas dichas tareas de limpieza a las 21.15 horas.

    3. Los cicloturistas conocidos de los recurrentes, D. Jose María y D. Jesús Manuel , pasaron por el mismo punto kilométrico en que ocurrió el accidente, pero aproximadamente a las 12.00 horas del mediodía, y ambos ciclistas refieren que en ese punto bajando por el Puerto de Barazar observaron la existencia de un reguero de aceite que cruzaba completamente la calzada, lo que significa que dicha mancha permanecía sobre la calzada desde al menos seis horas antes aproximadamente, sin que se adoptara ninguna medida tendente a secar, retirar o señalizar la zona de peligro.

    4. Como consecuencia del accidente, D. Luis María fue ingresado en el Servicio de Urgencias del Hospital de Galdakao, con contusiones múltiples, luxación acromio clavicular izquierda y una fractura costal de la quinta y sexta costilla izquierda.

      Permaneció en tratamiento hasta el 25 de febrero de 2000.

      Restan como secuelas, dolor y limitación en la abducción, así como bultoma con perjuicio estético.

    5. Reclama, por los 117 días empleados en la curación, con incapacidad para el desempeño de cualquier trabajo, la cantidad de 5.865,88 euros.

      Por los restantes 71 días en los que ha estado recibiendo tratamiento médico y rehabilitación, la cantidad de 2.133,59 euros.

      Por las secuelas descritas, la cantidad de 3.906,58 euros.

      Además se produjeron daños materiales en la bicicleta y equipamiento por importe de 1.840,30 euros, según consta acreditado con el presupuesto de Cyclos.

      Se reclaman en total 13.746,35 euros, así como los intereses legales que resulten de aplicación desde la fecha de producción del siniestro.

    6. En el apartado "Fundamentos de derecho", se sostiene, en síntesis, con trascripción de doctrina jurisprudencial sobre la materia, que existe un incorrecto funcionamiento de la Administración Foral competente encargada del cuidado de la carretera, cuando llega a conocer la existencia de una peligrosa y amplia mancha de aceite sobre una carretera de mucho tránsito, más de seis horas después de que se tenga constancia de la peligrosidad de la mancha. Ello determina que los servicios de mantenimiento y retén de la vía no intervinieron aquel día para limpiar dicha mancha, así como para advertir o señalizar la presencia de la misma y su peligrosidad, sin que el origen desconocido de la mancha permita eludir la responsabilidad de la Administración.

  2. Posición de la Administración demandada.

    La defensa de la Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación del recurso, sosteniendo, en síntesis, que:

    1. Se ignora si la causa de la caída de los demandantes fue efectivamente la presencia en el firme de una sustancia deslizante.

    2. Según consta en el expediente administrativo, el aviso respecto de la presencia de la sustancia en la calzada se cursó por parte de SOS Deiak a las 18.50 horas, al Centro de Coordinación de Avisos y Emergencias, tras el cual se produjo la oportuna intervención, dirigida a neutralizar el vertido. El aviso, por tanto, llegó con posterioridad a la ocurrencia del accidente.

      Es obvio que el vertido pudo muy bien haberse producido inmediatamente antes de la llegada del actor, sin posibilitar a la Administración ningún género de actuación que evitara la presencia de dicho elemento en la calzada en el momento de discurrir por ella el demandante.

      La inexistencia de otros accidentes con anterioridad al que nos ocupa supone un argumento definitivo en orden a concluir dicha inmediación y, en suma, la inexistencia de actitud pasiva alguna por parte de la Diputación Foral en relación con la retirada de la mencionada sustancia de la zona de rodadura de los vehículos.

      Por tanto,...

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