STSJ Comunidad Valenciana 1376/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteMARIA REMEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2008:2741
Número de Recurso2968/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1376/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1376/2008

2

Rec.c/sent.nº 2968/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2968/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a seis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1376/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2968/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 184/06, seguidos sobre Derecho, a instancia de D. Enrique, asistido del Letrado D. Alberto Saez Serrano, contra Heineken España S.A, asistida de la Letrada Dª. María Cortes Campos Leon, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de Abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de reconocimiento de derecho de D. Enrique contra la empresa Heineken España, S. A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Enrique, con D. N. I. nº NUM000, trabajó para la empresa demandada Heineken España, S. A. ( antes El Aguila), desde el día 01 de octubre de 1.985, con la categoría profesional de Director Regional de Ventas y salario mensual con prorrata de pagas extras de 7.260,32 euros. (Folios 16 a 18). SEGUNDO. La relación laboral del actor con la empresa demandada se extinguió el día 17 de febrero de 2004, mediante acto de conciliación por despido improcedente de la misma fecha, celebrado ante el Juzgado Social nº Quince de los de Madrid, percibiendo la cantidad de 300.000,00 euros por los conceptos de indemnización, salarios de tramitación y pacto de no competencia. (Folios 23). TERCERO. En fecha 19 de marzo de 2001, la dirección de la empresa demandada remitió al actor una carta con el contenido de su revisión salarial para el año 2001, en la que se incluía entre otros conceptos que: "Asímismo gozará de los derechos de estar adscrito a un Plan de pensiones N que la Compañía ofrece a sus directivos, y del que más adelante le facilitaremos más información." (Folios 19 a 22). CUARTO. La empresa demandada tiene suscrito para sus directivos la póliza nº 8.000.711 con la entidad Santander Central Hispano Previsión, S. A. de Seguros y Reaseguros, en cuyo artículo noveno se prevé expresamente que: " Esta póliza no otorga derechos económicos a los Asegurados en caso de cese de la relación laboral con el Tomador por cualquier causa", razón por la cual el actor figura dado de baja de dicha póliza al extinguirse la relación laboral. No consta que el actor haya efectuado aportación alguna a dicha póliza ni haya tenido gasto o deducción fiscal alguna por tal motivo. Dicho contrato de seguro incluye entre sus prestaciones una renta vitalicia de jubilación y viudedad, con diferente descripción según el colectivo afectado, entre las que se encuentra el PLAN N, que implica unas rentas diferidas, vitalicias, crecientes un 2,50 % anual, pagaderas en 12 pagas con reversión del jubilado al 50%, así como unas prestaciones de riesgo, de viudedad por fallecimiento y de incapacidad, que también incluye un colectivo denominado PLAN N, de las mismas características indicadas anteriormente. (Folios 83 a 88). QUINTO. La demanda de conciliación se presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 14 de febrero de 2005, celebrándose el intento conciliatorio el día 24 de febrero de 2005, con el resultado de intentado sin avenencia. La demanda se presentó ante el Registro de los Juzgados de Valencia el día 21 de febrero de 2006, teniendo entrada en este Juzgado el día 22 de febrero de 2006.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interesa en su demanda el siguiente pronunciamiento: "...se declare el derecho del compareciente, al rescate/movilización de los derechos consolidados en el Plan "N" de Pensiones, a la fecha de su cese en la empresa, acaecido el 17-2-04, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración...". El juez de instancia, en su sentencia, no estima las pretensiones del actor y contra esta decisión judicial formaliza el mismo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario. El recurso de suplicación se articula en dos motivos dedicados, uno, a la revisión de los hechos probados, y otro, al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Se instrumenta el primer motivo del recurso para revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales, al amparo de lo establecido en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Con base en este motivo de recurso se solicita la adición al final del tercer hecho probado de la sentencia, el siguiente párrafo: "....sin embargo, la demandada formalizó un contrato de seguro, pero no un plan de pensiones". Dicha adición se propone a la vista de la documental de la parte actora (núms. 19 a 22, y 82 y 83). Teniendo en cuenta que, tal y como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, de las que son expresión las de 3-03-1998 (RJ 1998, 2072) y 11-12-2003 (RJ 2004, 2577 ), «la revisión de hecho -de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica...

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