STSJ Cataluña , 3 de Enero de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:31
Número de Recurso541/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 541 /97 Partes: PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA COMBUSTION, S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT SENTENCIA N° 11 En la ciudad de Barcelona, a tres de enero de dos mil dos. DON EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 541/97, interpuesto por la entidad PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA COMBUSTION, S.L., representada y defendida por el letrado D.ENRIQUE MORENO TOMBAS, contra el AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luís Rovira López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat de 13 de marzo de 1997, por la que se acuerda la denegación de beneficios fiscales por inicio de actividad empresarial.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 10 de enero de 2000, el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C; se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de...

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