STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Junio de 2001

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2001:8628
Número de Recurso1559/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 979 RECURSO NÚM. 1559-98 Letrado D. Pedro Huerta Trolez Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 27 de Junio de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1559-98, interpuesto por GRUPO CRUZCAMPO, S.A., representado por el letrado D. PEDRO HUERTA TROLEZ resolución del Ministerio de Presidencia de fecha 13-11-1996 desestimatoria del recurso interpuesto contra las denegaciones presuntas de la solicitud de la emisión y visado de certificación sobre beneficios fiscales

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y Fallo, la audiencia del día 26-6-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 13 de noviembre de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la denegación presunta de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de la expedición y visado del certificado a que se refiere el art. 3 del Real Decreto 219/89, de 3 de marzo, exigido para poder acceder a los beneficios fiscales previstos en el art. 6.1 de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, respecto de determinadas inversiones en activos fijos efectuadas con ocasión de la Exposición Universal de Sevilla, por importe de 3.189.122.292 pesetas.

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida, declarando la procedencia de que el total de la inversión cuestionada se acoja al beneficio fiscal establecido en el art. 6.1.a) de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, de regulación de los beneficios fiscales aplicables a la Exposición Universal de Sevilla 1.992, alegando, en síntesis, como fundamento de su pretensión, la infracción del principio de reserva de Ley en materia de beneficios fiscales, en la regulación del acceso al beneficio fiscal establecido en el art. 6.1.a) de la Ley 12/1988, por el art. 3 del Real Decreto 219/1989, de 3 de marzo, por el que se desarrollan determinados preceptos de la citada Ley, en cuanto establece que la adecuación de las inversiones citadas a dichos planes y programas se acreditará mediante certificación de la Sociedad Estatal para...

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