STSJ Cataluña 9823, 4 de Julio de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:9823
Número de Recurso546/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9823
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 546/2003 PARTES : Benedicto Y Octavio C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES S E N T E N C I A Nº 562 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a cuatro de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 546/2003, seguido a instancia de Don Benedicto y Don Octavio , representados por la Procuradora Doña MARIA TERESA BUITRAGO HIJANO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 6 de marzo de 2003 el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de

    Catalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimaron los recursos de alzada acumulados formulados, uno contra el Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 18 de julio de 2001, por el que se aprobó definitivamente la revisión del Pla general d'ordenació de Sant Pere de Ribes, suspendiéndose su ejecutividad y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta la presentación de un texto refundido que incorporase una serie de prescripciones; y contra el Acuerdo de 17 de octubre de 2001 por el que se daba conformidad al texto refundido de la revisión del Pla general d'ordenació de Sant Pere de Ribes.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de junio de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Benedicto y Don Octavio contra la Resolución de 6 de marzo de 2003 del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se desestimaron los recursos de alzada acumulados formulados, uno contra el Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 18 de julio de 2001, por el que se aprobó definitivamente la revisión del Pla general d'ordenació de Sant Pere de Ribes, suspendiéndose su ejecutividad y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta la presentación de un texto refundido que incorporase una serie de prescripciones; y contra el Acuerdo de 17 de octubre de 2001 por el que se daba conformidad al texto refundido de la revisión del Pla general d'ordenació de Sant Pere de Ribes.

SEGUNDO

La parte actora después de relacionar la regulación de la denominada Unidad de Actuación nº 27 en la tramitación seguida por los actos de aprobación inicial, provisional y definitiva cuestiona la figura de planeamiento de autos, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Vulneración del principio de justa distribución de beneficios y cargas en la delimitación de la Unidad de Actuación -citándose los artículos 3.2.b) y 167.3 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de Urbanismo -, al no poderse hacer frente al proyecto que minimice la distorsión paisajística de los silos e instalaciones industriales preexistentes y la obligación de cesión obligatoria de viales a urbanizar. En definitiva, se defiende que la Unidad de Actuación nº 27 no es viable ni técnica ni económicamente.

  2. Se aboga por la ordenación establecida por el acto de aprobación provisional que da más aprovechamiento edificatorio privado -más de una vivienda, así se citan ocho y la operatividad de un convenio entre particulares-, incidiendo en el principio de autonomía local y en evitación de la irracionalidad de la ordenación establecida en el acto de aprobación definitiva.

TERCERO

Pues bien, en atención a las posiciones contradictorias sostenidas por las partes, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Como resulta ser doctrina que se va aplicando a casos como el presente -así, por todas, en nuestras Sentencias nº 1190, de 30 de noviembre de 2001, nº 267, de 20 de marzo de 2003 , o bien la Sentencia nº 450, de 29 de mayo de 2003 , interesa reiterar como se ha efectuado en esta última lo siguiente:

    "CUARTO .- Pues bien, en atención a las alegaciones...

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