STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2002

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2002:9269
Número de Recurso2779/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENT. NÚM.1.921/01 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de Junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2779/01, interpuesto por DON Luis Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERIA en fecha 16 de Marzo de 2001 en Autos núm. 687/00 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Luis Miguel en reclamación sobre seguridas social contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Marzo de 2001, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Que el actor D. Luis Miguel , nacido en fecha 8 de Diciembre de 1963, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 en el Régimen General, viene prestando servicios para la empresa Urbaser S.A. en la categoría profesional de peón de recogida de residuos urbanos. 2º.- Que tal y como consta al folio 14 de autos que aquí tenemos por reproducido el actor causó baja médica derivada de contingencias comunes el 02-12-98, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 1-1-00 en que fue dado de alta por agotamiento del plazo por la Inspección Médica de la Seguridad Social. 3º.- Que tal y como consta al folio 15 de autos que aquí tenemos por reproducido por la Dirección Provincial del INSS se inició expediente administrativo de incapacidad permanente que fue comunicado al actor. 4º.- Que por dictámen del EVI, de fecha 26-4-00 se procedió a reconocer al actor afecto de las siguientes dolencias: paciente de 36 años de edad con antecedentes de A.T. (14-6-98) por traumatismo en mano derecha sin lesión ósea objetivable en RX permaneciendo en I.T. hasta el 1 de Julio de 1998. Posteriormente permanente de baja por enfermedad común hasta agotar 18 meses. Actualmente presenta dorso mano tumefacta enfermedad común hasta agotar 18 meses. Actualmente presenta dorso mano tumefacta y está siendo estudiado con posible diagnóstico de angiodistrofia con sinovitis reactiva. Limitaciones Orgánicas o funcionales: Dolor e impotencia funcional mano derecha (folio 17). 5º.- Que en virtud de resolución del organismo demandado de fecha 26-4-00, con registro de salida de 4-05-00 se acuerda denegar la solicitud de prestación de invalidez permanente por no ser las lesiones del actor susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas,...

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