STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2003
Ponente | ANTONIO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2003:2203 |
Número de Recurso | 2878/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 J.G. Sent. Núm. 414/2003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a once de Febrero de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.878/2002, interpuesto por Dª. Montserrat contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 12 de Junio de 2.002 en Autos núm. 897/2001, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Montserrat sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó
Sentencia el 12 de Junio de 2.002, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba. Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La actora presentó en la Oficina de Empleo el día 8 de Mayo de 2.001, solicitud de subsidio de desempleo para trabajadores eventuales del REASS. Con fecha 25 de Junio de 2.001 se dictó Resolución por el Instituto Nacional de Empleo, por la cual se le denegaba la solicitud debido a que la unidad familiar la componen 3 personas mayores de 16 años y los ingresos familiares del año anterior superan 2,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional. 2º.- Contra la citada Resolución, con fecha 25 de Julio de 2.001, formuló la actora Reclamación Previa, la cual fue desestimada por Resolución de 10 de Septiembre de 2.001. 3º.- Con fecha 23 de Octubre de 2.001, interpuso la demanda origen de las presentes actuaciones. 4º.- Los ingresos percibidos por la unidad familiar en el año anterior a la solicitud del subsidio, ascendieron a la cantidad de 4.327.981 Ptas. Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Se solicita en el presente recurso la revisión del cuarto de los hechos que se declaran probados en la Sentencia de instancia, para que su texto se sustituya por el de que "los ingresos percibidos por la unidad familiar en el año anterior a la solicitud del...
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