STSJ Murcia , 24 de Julio de 2002
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2002:1989 |
Número de Recurso | 2490/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº 2.490/98 SENTENCIA nº 744/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 744/2002 En Murcia, a veinticuatro de julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 2.490/98 tramitado por las normas ordinarias, y referido a:
Denegación de Ayuda compensatoria para estudios.
Parte demandante: Don Juan Ignacio representada y dirigida por el Letrado Don Ramón Ruiz Hita.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 25 de mayo de
1998 relativo a la concesión del componente de ayuda compensatoria de la beca del curso 1997/98.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada por el Ministerio de Educación y Cultura, con fecha de salida 25 5 1998, declare que mi representado Don Juan Ignacio , reúne todos y cada uno de los requisitos necesarios para tener derecho al componente de ayuda compensatoria en materia de becas, condenando al Ministerio demandado a que abone la cantidad económica correspondiente.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 5 de noviembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de julio de 2002.
La actora solicitó beca o ayuda al estudio para el curso 1997/98 (nueva adjudicación), siéndole concedidas determinadas ayudas pero se le denegó la ayuda compensatoria. en aplicación de los arts.4 y 25 de la Orden de convocatoria (O.M. 30 junio 1997), al tener una segunda vivienda y sobre todo porque la familia del actor contaba con unos rendimientos de capital mobiliario de 183.073 ptas., lo que según la Abogacía del Estado, suponía, al tipo de interés que se quisiera considerar, una cantidad de dinero invertida mucho más alta.
La actora insiste...
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