STSJ Navarra , 19 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2002:1583
Número de Recurso110/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a diecinueve de Diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 110/01, promovido contra el Acuerdo de 20 de noviembre de 2.000, del Órgano de Resolución Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, ratificado por dicho Gobierno en sesión de 27-11-2000, por el que se desestima el recurso interpuesto por la recurrente contra liquidación practicada por impuesto sobre sociedades correspondiente a ejercicio cerrado en 31-12-1995 -expte. 24/98-, siendo en ello partes: como recurrente COMERCIAL CONAUTO, S.A. representada por el Procurador Sr. Leache, y defendida por el Letrado Sr. Archanco; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el Sr. Asesor Jurídico Letrado del Gobierno de Navarra..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 19 de Diciembre de 2.OO2.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este pleito se plantea la problemática relativa a la deducción en la base imponible del

60% de la reserva especial para inversiones, realizada por la empresa en activos fijos materiales, según la previsión de la Ley Foral 12/1993 de 15 de noviembre (sobre Ordenación Económica) y reguladora del "Apoyo a la inversión y a la actividad económica y otras medidas tributarias".

SEGUNDO

Efectuada la autoliquidación por el Impuesto de Sociedades, referida empresa, ejercicio 1996, efectuó la deducción de la base imponible, de las inversiones realizadas en ejercicios 1 de enero 1993 a 31 de diciembre 1995,según los criterios de...

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