STSJ Andalucía , 9 de Julio de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:10447
Número de Recurso1047/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

10 M.E. SENTENCIA NÚM.2210/02 Autos nº 842/01 Social Cinco de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Nueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1047/02 , interpuesto por ALMACENES DIRECCION001 . contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA en fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2001 en Autos núm. 842/01, ha sido ponente el Iltmo. Sr. EMILIO LEÓN SOLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ángel Jesús en reclamación sobre RESOLUCION DE CONTRATO contra ALMACENES DIRECCION001 . y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 DE nOVIEMBRE DE 2001, por la que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús , frente a " Almacenes DIRECCION001 . ", debo declarar resuelto el contrato existente entre las partes a instancias del actor, condenando a la nombrada empresa a estar y pasar por semejante declaración y a que como si de despido improcedente se tratara le abone, una indemnización de Once Millones Cuatrocientas Ochenta y Siete mil Cuatrocientas Veinte

Pesetas(11.4847.420 Ptas.), absolviendo a la misma de las demás pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Ángel Jesús , que cuenta actualmente con 52 años de edad, con domicilio en c/

DIRECCION000 , número NUM000 de Churriana de la Vega (Granada), donde convive con su mujer y tres hijos, viene prestando servicios desde el 3 de octubre de 1.973 por cuenta de "ALMACENES DIRECCION001 .", dedicada a la actividad del comercio de productos siderúrgicos de toda clase, chapas, tuberías, etc., con instalaciones de almacén y oficinas en la c/ DIRECCION002 , s/n de ésta Capital, siendo últimamente la categoría del demandante la de Mozo Especializado y su salario diario por todos los conceptos ascendente a 9.117 Ptas./día. Al principio, fue contratado por el marido de Dª Magdalena que era empresario individual y que, en el año 1.977, transformó la empresa en sociedad mercantil. Al fallecimiento de éste, su esposa, al tener el dominio de la empresa, pasó a ser la Administradora de la mercantil, habiéndose renovado últimamente estos cargos el 17 de abril de 1.995 en que Dª Magdalena fue nombrada Administrador General por plazo de cinco años en unión de otra persona y el 8 de mayo de 2.001 en que la Sra. Magdalena fue nombrada Administradora Solidaria por plazo de cinco años en unión de otro Administrador Solidario.

SEGUNDO

Dado el carácter cálido, afable y atento, el actor se ganó la confianza de la familia Cesar , al punto de estar durante largos períodos de tiempo sin acudir al puesto de trabajo en la empresa, ya que realizaba, sin limitación de horario, las tareas de chófer personal de Dª Magdalena , a la que acompañaba en multitud de ocasiones en sus viajes de tipo personal. Además, la Sra. Magdalena , le encomendó el cuidado y la asistencia personal de sus hijos, ya que vivían de forma independiente de su madre y estaban metidos de lleno en el mundo de la droga, comportándose el demandante como un hermano mayor para ellos dada la carencia de padre, cometidos todos ellos que el actor aceptó gustosamente y por lo que se ganó el afecto de Dª Magdalena que, aparte de la nómina, le daba otras gratificaciones económicas. A principios de los años 90, como consecuencia de la drogadicción, se produjo el fallecimiento de uno de los hijos de la Sra. Magdalena y también murió un hijo del actor a temprana edad como consecuencia de una penosa enfermedad.

TERCERO

No obstante ello, el actor continuó realizando las funciones de asistente personal de otro hijo - Juan Manuel - de la Sra. Magdalena , que falleció en extrañas consecuencias relacionadas con las drogas en 10 de agosto de 2.000, a consecuencia de un navajazo. Ello creó una situación de profundo pesar sobre la Sra. Magdalena que, a partir de éste momento, cambió radicalmente su relación con el actor, al que creía responsable de la muerte de su hijo Juan Manuel por no haber estado suficientemente encima de él, demandante que, desde su muerte, volvió a desarrollar su trabajo exclusivamente en las instalaciones de la empresa, perdiendo toda la confianza y el aprecio de la Sra. Magdalena , que comenzó a airear públicamente esa circunstancia ante los trabajadores de la empresa y clientes, lo que produjo un desequilibrio emocional en el actor, que tiene una personalidad con cierto componente paranóide, dando lugar a que el 10 de agosto de 2.000 iniciara un proceso de Incapacidad Temporal en ejemplar correspondiente a enfermedad común con el diagnóstico inicial dado por la médico de cabecera de síndrome de ansiedad y crisis hipertensiva, recibiendo a partir del 22 de agosto de 2.000 tratamiento especializado en el Equipo de Salud Mental Distrito Granada Sur por presentar trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo relacionado con la situación de estrés laboral sostenida desde agosto de 2.000,...

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