STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2001
Ponente | MARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCV:2001:5460 |
Número de Recurso | 1712/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
2 R. 1712/1997.
SENTENCIA Nº 800 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
D. JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
Dña. JOSEFINA SELMA CALPE.
D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.
En la Ciudad de Valencia, a once de junio de dos mil uno. VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los recursos contencioso-administrativos nº 1712 de 1997 y acumulado, interpuestos por el Letrado Sr. Marín Soler, en representación de D. Ildefonso y D. Jose Luis , contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Náquera de 17 de abril de 1997, desestimatoria de los recursos formulados contra las liquidaciones de la tasa de basuras, concepto de recogida de desperdicios de jardinería, que gravan el inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de dicha localidad. Habiendo sido parte en autos el Ayuntamiento de Náquera, representado por el Letrado Sr. García Torregrosa.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida. En el mismo sentido la codemandada.
Se recibió el proceso a prueba; emplazándose a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 1 de junio de 2001, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.
El presente recurso contencioso-administrativo y acumulado se ha interpuesto por el Letrado Sr. Marín Soler, en representación de D. Ildefonso y D. Jose Luis , contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Náquera de 17 de abril de 1997, desestimatoria de los recursos formulados contra las liquidaciones de la tasa de basuras, concepto de recogida de desperdicios de jardinería, que gravan el inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de dicha localidad.
La referida pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente litigio, se funda por la parte actora en que la recogida de desperdicios de jardinería no es susceptible de integrar el hecho imponible de una tasa, así como que el inmueble de los demandantes -cuya superficie debe partirse entre ambos- no debe de incardinarse en el tramo de la tarifa por el que se le ha girado.
Centrada así la cuestión litigiosa, debe analizarse -en primer lugar- lo referido a la legalidad de constituir una tasa -en realidad una modalidad de la misma- sobre el hecho imponible de la recogida de desperdicios de jardinería. A este respecto conviene señalar que -en criterio de la Sala- la recogida de tales desperdicios no es sino una manifestación específica de la genérica recogida de residuos sólidos, la cual -por la especificidad de un ámbito territorial en el que abundan las casas con jardín- se sustantiviza como hecho imponible dentro del genérico de la tasa de recogida de basuras o residuos sólidos, como supuesto específico dentro de la misma que tan solo es cumplido -obviamente- por los propietarios que tiene un jardín susceptible de generar tales desperdicios de jardinería y...
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